Dictamen CGR

Dictamen N° 123181/2021

2021-07-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Agrícola y Ganadero debe adecuar el convenio suscrito con la entidad gremial que se señala. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen que se indica

Nº E123181 Fecha: 20-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, solicitando la reconsideración del dictamen Nº 7.591, de 2020, de este origen, el cual concluyó que el acuerdo suscrito por esa entidad con la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. -ASOEX-, por el que se consultaba, ha debido regirse por las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Además, señaló que dicho convenio debe adecuarse y establecer que la entrega de información sobre los exportadores a la citada organización gremial se encuentra condicionada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.285, Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-. El recurrente solicita efectuar un nuevo análisis del asunto, pues considera que en la especie no resulta aplicable la citada ley Nº 19.886, ya que al no existir un pago como contraprestación por parte del SAG a la asociación gremial contratante, no se trataría de un acto oneroso. Luego, en cuanto al cumplimiento de la Ley de Transparencia, estima que el derecho de los exportadores para oponerse a una eventual entrega de información de parte del SAG, en el marco del convenio en estudio, se encontraría resguardado, debido a que, al efectuarse el registro de nuevas empresas exportadoras, estas firman un convenio en que se incluye una cláusula referida a la posibilidad de manifestar su oposición a la entrega de información que pueda afectar sus derechos. Al respecto, cabe recordar que el dictamen recurrido puntualizó que la circunstancia de que ASOEX no le efectúe cobros al SAG por proporcionarle acceso a determinada información, no afecta el carácter de contrato administrativo oneroso del convenio en comento, ya que este tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes. En consideración a lo antes expuesto, se señaló que el acuerdo de la especie ha debido regirse por las disposiciones de la citada ley Nº 19.886, aplicando al efecto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 94.473, de 2014, y 75.412, de 2016. Ahora bien, teniendo en cuenta que el argumento esgrimido en esta oportunidad por la entidad peticionaria ya fue invocado en el informe emitido con motivo de la presentación que dio origen al dictamen cuestionado y que fue debidamente ponderado en esa ocasión, se desestima la solicitud de reconsideración formulada sobre este aspecto. En cuanto al segundo punto, cabe recordar que el pronunciamiento recurrido señaló, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 20 y 21 de la ley Nº 20.285, que en el caso de información cuya divulgación pueda afectar los derechos de carácter comercial o económicos de los exportadores, su entrega debe estar condicionada al acatamiento de la mencionada normativa, con el fin de que el SAG cumpla con su deber de asegurar el derecho de los exportadores de autorizar su publicidad. Lo anterior resulta concordante, como se indicó en ese dictamen, con lo resuelto sobre la materia por el Consejo para la Transparencia. Por lo tanto, habiendo regulado la normativa pertinente la forma en que los organismos públicos deben proceder respecto de la publicidad de la información de particulares que posean, el SAG debe actuar de acuerdo con dicha regulación y no corresponde que acuerde en sus relaciones con terceros un procedimiento distinto. En atención a lo antes expuesto, se desestima también la solicitud de reconsideración respecto de esta segunda materia consultada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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