Dictamen N° 123182/2021
Nº E123182 Fecha: 20-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, consultando si resulta procedente la forma en que se implementaría la ejecución del convenio que pretende firmar con la empresa que indica o con otra, para la adquisición de gas por parte de los afiliados de su Servicio de Bienestar. Expone que para ello se implementaría una cuenta bancaria a la cual sus afiliados efectuarían transferencias electrónicas, sumas que serían remitidas a la empresa respectiva, la que emitiría vales para la compra de gas, de acuerdo con lo pagado por los interesados. Añade que el Servicio de Bienestar sería un mero intermediario y que con la celebración del convenio se obtendrían importantes descuentos. Sobre el particular, resulta necesario recordar que, en conformidad con lo prescrito en los artículos 1° y 8° de la ley N° 19.754, las municipalidades pueden, con el fin de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de su personal y sus cargas familiares, así como al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo, otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios en diversas áreas. Asimismo, es dable añadir que según lo prescrito en los artículos 2°, 7° y 8°, inciso segundo del mismo texto legal, las prestaciones específicas de bienestar que cada municipio otorgará, así como su forma, condiciones y beneficiarios de estas, se deberán establecer en el reglamento respectivo que el concejo municipal deberá aprobar a proposición del alcalde. Es necesario tener presente, además, que conforme lo establece el artículo 9° de la referida ley N° 19.754, las municipalidades pueden celebrar convenios con entidades públicas o privadas "con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados". Como puede advertirse, los servicios de bienestar de los municipios cuentan con atribuciones para suscribir directamente convenios con proveedores con la finalidad de acordar descuentos para sus afiliados (aplica dictamen N° 9.543 de 2020, de esta procedencia). Enseguida, es preciso consignar que la forma en que se implementarán y ejecutarán tales convenios son cuestiones que deben ser determinadas por la pertinente entidad edilicia, ateniéndose, en todo caso, a la normativa que regula los referidos servicios de bienestar. En este contexto, esta Institución Autónoma cumple con informar que no advierte inconvenientes respecto de la manera en que ese municipio pretende implementar el convenio a que se refiere la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República