Dictamen CGR

Dictamen N° 12324/2016

2016-02-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra vigente la declaratoria de utilidad pública de la vía que se indica

N° 12.324 Fecha: 16-II-2016 El señor Óscar Patricio Andreani Luco, junto con exponer que es propietario del inmueble ubicado en la calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 4.076, de la comuna de Peñalolén -el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de esa arteria, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-, solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia de dicho gravamen. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Peñalolén, es dable manifestar que conforme con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, en su texto en vigor luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Luego, es menester apuntar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Asimismo, que la arteria Sánchez Fontecilla se contempla en los cuadros del artículo 7.1.1.2. del PRMS -sancionado por la resolución N° 20, de 1994 y modificado en lo que interesa por la resolución N° 12, de 2010, ambas del respectivo gobierno regional-, que la clasifica como vía troncal, en los tramos que ahí se señalan. En ese contexto, y frente a las inquietudes expresadas por el recurrente, cabe consignar que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal de que se trata se encuentra vigente en virtud del ordenamiento analizado (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 49.451, de 2015, de este origen). Siendo así, no se advierte reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Obras de la mencionada entidad edilicia, al indicar, en el certificado de afectación a utilidad pública N° 1.325, de 2015, la existencia de la declaratoria en comento. Por último, en cuanto al pago de contribuciones a que se alude en la presentación que se atiende, cumple con apuntar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 49.451, de 2015, citado, que esta sede de control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre tal aspecto, por no corresponder a sus atribuciones, y que el recurrente puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos su parecer acerca de la eventual aplicación de la exención prevista en el artículo 99 de la LGUC, modificado, a su vez, por la nombrada ley N° 20.791. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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