Dictamen N° 49451/2015
N° 49.451 Fecha: 22-VI-2015 El señor Sebastián Andrés Valenzuela Soto, junto con exponer que su familia es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Tobalaba N° 9.775, de la comuna de La Florida -el que se encontraría afecto a declaratorias de utilidad pública para el ensanche de esa arteria, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y la apertura de la vía Santa Amalia, prevista en el pertinente Plan Regulador Comunal (PRC)-, solicita que se le informe acerca de la situación de las mismas, habida consideración de que hasta la fecha no se habrían verificado sus expropiaciones, circunstancia que le ha generado diversos inconvenientes. Requerida de informe, la precitada entidad edilicia, expresa, en síntesis, que el mencionado predio está sujeto a dicho gravamen por el ensanche de Avenida Tobalaba, conforme al artículo 7.1.1.2. del PRMS, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que se halla vigente. Asimismo, acompaña el Certificado de Informaciones Previas N° 818, de 2015, de la respectiva Dirección de Obras Municipales, según el cual el aludido terreno también se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública por la vía Santa Amalia, prevista en el nombrado PRC, contenido en la resolución N° 47, de 2000, del indicado Gobierno Regional, modificado, en lo que interesa por el decreto exento N° 60, de 2009, de esa corporación edilicia. Sobre el particular, es menester anotar que la normativa que regula el asunto de que se trata sufrió alteraciones a raíz de la dictación de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. En efecto, conforme al artículo 59 de la LGUC, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la citada ley 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. En ese contexto, y frente a las inquietudes manifestadas por el recurrente, cabe consignar, por una parte, que las declaratorias de utilidad pública de las vías de que se trata aparecen vigentes, según lo indicado en el párrafo que antecede -sin que hubiere operado a su respecto la caducidad prevista en la normativa que fue reemplazada por la citada ley N° 20.791- y, por la otra, que su expropiación es una decisión que compete a la Administración activa (aplica dictamen N° 8.468, de 2013, de este origen). Por otro lado, en cuanto al pago de contribuciones, asunto también alegado por el requirente, cumple con apuntar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en sus dictámenes N°s. 4.242 y 16.768, ambos de 2013, que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre tal materia, por no corresponder a su competencia, y que el mismo puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos su parecer acerca de la eventual aplicación de la exención prevista en el artículo 99 de la LGUC, modificado, a su vez, por la nombrada ley N° 20.791. Finalmente, cabe expresar que a diferencia de lo ocurrido en la especie, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con ocasión de los informes que le sean requeridos por esta Sede Fiscalizadora, deberá en lo sucesivo pronunciarse acerca de los aspectos sometidos a su conocimiento. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante