Dictamen N° 12351/2016
N° 12.351 Fecha: 16-II-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos que indica para la contratación del servicio de pasajes terrestres, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la parte considerativa de dicho documento menciona escuetamente que ese servicio no se encuentra disponible con las características que requiere Carabineros de Chile en el catálogo de convenio marco, contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 15 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que para excepcionarse de la obligación de utilizar tales convenios es necesario invocar condiciones más ventajosas, demostrables e informadas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin que se acredite ninguna de estas circunstancias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.181, de 2015). Por otra parte, en el N° 4.6 del pliego de condiciones se estableció la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por un monto fijo, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 68 del citado reglamento de la ley N° 19.886, en virtud del cual esta debe estar prevista en un porcentaje del valor total del contrato (aplica dictamen N° 58.155, de 2015). Luego, se hace presente que existe una discordancia entre los N°s. 4.2 de las bases administrativas y 1 del anexo N° 1 en lo referente al cómputo del periodo de vigencia del contrato que se celebre. Igualmente, se advierte una discrepancia entre los N°s. 4.20 del referido pliego y 2 del citado anexo N° 1, respecto de la forma en que se regula la posibilidad de subcontratar los servicios licitados. A su vez, se debe observar la manera en que se califica los factores “Oficinas de venta de pasajes por tramo geográfico” y “Flota de buses por tramo geográfico de postulación”, aspectos regulados en los N°s. 3.1.1 y 3.1.2 del aludido anexo N° 1, por cuanto la fórmula de asignación de puntaje prevista para este rubro, en función del proponente que presenta la mayor cantidad de oficinas y buses, respectivamente, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia condición, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.449, de 2015). Finalmente, cumple con hacer presente que la resolución en estudio -que había sido enviada con anterioridad para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de ese servicio- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República