Dictamen N° 69181/2015
N° 69.181 Fecha : 31-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los actos administrativos de la suma, que aprueban bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para la adquisición de uniformes institucionales para los funcionarios y funcionarias, respectivamente, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la parte considerativa de dichos documentos menciona escuetamente que ese servicio no ha podido establecer que la aplicación del convenio marco vigente relativo al objeto de la licitación permita cumplir con las especificaciones técnicas y el volumen de vestuario que precisa para su dotación, contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 15 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en el sentido que para excepcionarse de la obligación de utilizar tales convenios es necesario invocar condiciones más ventajosas, demostrables e informadas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin que se acredite ninguna de estas circunstancias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.588, de 2010, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el contenido de las bases en comento no se ajusta lo dispuesto en el reglamento citado, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, del ministerio singularizado en lo referente a los instrumentos que los proponentes pueden presentar para garantizar la seriedad de la oferta y el fiel cumplimiento del contrato, al procedimiento que debe aplicarse para presentar las ofertas en soporte papel, cuando corresponda, y al plazo mínimo que debe existir entre el llamado y la recepción de las ofertas (aplica dictamen N° 65.449, de 2015). Asimismo, cabe observar la manera de calificar la calidad del servicio prestado por los oferentes prevista en el punto 4.10.2, criterio N° 4, por cuanto la fórmula de asignación de puntaje en función de aquel proponente que presente la mayor cantidad de certificados, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propio desempeño (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.672, de 2013, y 22.488, de 2014). Además, no procede lo señalado en los puntos 5.1 y 6 de las bases, en cuanto indican que se comenzará a trabajar con el adjudicatario a partir de la fecha de la dictación de la resolución de adjudicación. En el aspecto formal, debe consignarse que no se acompañan antecedentes relacionados con el análisis técnico económico que debió efectuar ese servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ter del citado decreto N° 250, que el certificado a que se refiere el anexo N° 3 debe ser suscrito por quien lo otorga y no por los oferentes y que se advierten errores de transcripción en los subcriterios N°s. 1 y 2 del punto 4.10.3 del pliego administrativo aprobado por la resolución N° 22. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante