Dictamen CGR

Dictamen N° 12355/2013

2013-02-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La pensión no contributiva que indica se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho

N° 12.355 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Berta Aurora Richards Álvarez, exfuncionaria de la Corporación de Educación de Las Condes, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que goza en la actualidad, especialmente en lo que dice relación con la determinación de la fecha a contar de la cual se le otorgó este beneficio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con lo concluido por el dictamen N° 26.576, de 2010, de esta Entidad de Control, por medio de la resolución N° 2.646, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió a la recurrente una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $527.079.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, la que se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el referido pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora determinó que el beneficio que percibía la señora Richards Álvarez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, resultaba menos conveniente que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podía acceder, por cuanto habiéndose calculado, esta última, de conformidad con lo previsto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ese texto legal, se obtenía como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A. Ante estas circunstancias, la solicitante ejerció el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, renunciando a su jubilación de régimen normal y eligiendo el beneficio no contributivo en comento, el que le fue concedido por la citada resolución N° 2.646, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ahora bien, verificados los antecedentes del caso se ha podido constatar que la pensión en estudio se encuentra correctamente calculada, ascendiendo, a la fecha, al monto de $738.021.-, al mes. Finalmente, y en relación a la data a partir de la cual se ha devengado esta jubilación, cabe hacer presente que acorde con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, ésta fue concedida a la interesada a partir del 1 de septiembre de 2003, vale decir, el primer día del mes siguiente a la fecha en que solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerada política, razón por la cual dicho beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo concluido por el dictamen N° 26.576, de 2010, de esta Contraloría General, procede señalar que la pensión no contributiva de la señora Berta Aurora Richards Álvarez se encuentra bien determinada y ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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