Dictamen N° 26576/2010
N° 26.576 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Berta Aurora Richards Álvarez, ex Docente de la Corporación de Educación de Las Condes, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir los tres expedientes jubilatorios de la interesada, señala, en síntesis, que tanto la jubilación de régimen normal que la favorece, incrementada con el tiempo abonado por gracia, como el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerla, se ajustan a la normativa que regula la materia. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que la recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que fue reliquidada a través de la resolución exenta EXO/R N° 1.311, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 54 meses que se le abonaran por gracia, fijándose su monto en la suma mensual de $303.811.-, a contar del 1 de septiembre de 2003. Enseguida, es preciso hacer presente que el respectivo cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer a la solicitante debe efectuarse de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud , para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se deben considerar las remuneraciones imponibles percibidas por la peticionaria en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1983, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de igual año. Como resultado de la aplicación de este procedimiento, el respectivo grado de asimilación, a marzo de 1990, está representado por el 9 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, el respectivo finiquito, se ha podido concluir que a la señora Richards Álvarez le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite obtener como grado de asimilación a su respecto, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., con lo que se obtiene una pensión de $ 527.079.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 2003, cifra superior a la que alcanzó su jubilación de régimen, a igual data. Asimismo, es menester hacer notar que a la recurrente le asiste el derecho a que la referida prestación no contributiva se calcule de acuerdo con la última renta imponible del citado grado 1-A de la E.U.S., pues cuenta con 35 años de imposiciones y el cargo de Orientadora, que servía a la época de su cese, se encuentra señalado entre las plazas a que se refiere el artículo 23 de la ley N° 14.836. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social los antecedentes de la señora Richards Álvarez, incluidos los tres expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores y notifique a la interesada para los fines de ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República