Dictamen CGR

Dictamen N° 12372/2015

2015-02-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2014, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile

N° 12.372 Fecha: 13-II-2015 La Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la cual se aprueban bases administrativas, bases técnicas y anexos, para la contratación de las obras “Construcción y Equipamiento Normalización del Servicio de Alimentación y Nutrición Hoscar”. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora entiende que lo previsto en la letra b) del punto 1.3.15 de las bases administrativas, en orden a que se podrá revocar la adjudicación en los casos que se indican, no resulta facultativo por cuanto la verificación de las circunstancias allí descritas, impedirían la suscripción del contrato. Por otra parte, la indicada repartición pública deberá, mediante la correspondiente aclaración, incorporar dentro de aquellos documentos que han de entregarse a los oferentes, los itemizados particulares, que se acompañan, a que se refieren las partidas 6.1, Alcantarillado, 6.2, Agua Potable, 6.3, Gas, 6.4, Electricidad y Corrientes Débiles y 6.5, Climatización, del Anexo 10, en virtud de lo señalado en dichos ítem. A su vez, ese servicio deberá precisar la forma de pago de los rubros mencionados en el párrafo que antecede, toda vez que el Anexo 10 los contempla en carácter de global, no obstante indicarse en dicho documento que esas partidas consideran itemizados particulares. Asimismo, corresponde excluir el ítem A.8.5, “Empalme, cables, conexionado, proyecto (Valor Proforma)”, de los costos directos del itemizado particular de la partida 6.4.1, toda vez que de acuerdo a su naturaleza, corresponde a un valor proforma. Finalmente, se hace presente que el acto administrativo en estudio -que había sido enviado en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, representado mediante oficio N° 42.896, de 2014- ha sido rehecho, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.236, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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