Dictamen CGR

Dictamen N° 123822/2021

2021-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración del dictamen N° 10.171, de 2020, de este origen, ya que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido en dicho pronunciamiento

Nº E123822 Fecha: 22/VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 10.171, de 2020, de este origen, el que concluyó que los dirigentes gremiales que desempeñan una jornada de trabajo parcial tienen derecho a gozar de la totalidad de los permisos mínimos previstos en el artículo 31 de la ley N° 19.296, por cuanto esa preceptiva no establece distinciones basadas en la jornada de los directores. Cabe anotar que la presentación de la especie fue puesta en conocimiento de la Asociación de Funcionarios Académicos de dicha Casa de Estudios Superiores, la que sostuvo que correspondía mantener el criterio expuesto en el citado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe señalar que la individualizada superioridad funda su petición, en primer término, en el hecho de que el dictamen N° 10.171, de 2020, sería contrario a los principios de igualdad, confianza legítima y proporcionalidad, ya que para determinar los permisos gremiales a que tienen derecho los dirigentes que desarrollan jornadas parciales, se debería aplicar el mecanismo porcentual que explica en su consulta. Al respecto, es pertinente indicar que, en su anterior presentación, la autoridad también afirmó que el cálculo de los referidos permisos debía realizarse según lo expresado en el párrafo precedente, argumento que fue debidamente analizado y ponderado en esa oportunidad, y que no pudo alterar lo que en definitiva se resolvió en el dictamen recurrido. Ello, toda vez que el legislador estableció aquellos permisos en términos amplios, para que los directores puedan ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios -como ya lo había resuelto determinado anteriormente previamente esta Entidad Fiscalizadora en la jurisprudencia que se citó en el dictamen impugnado-, criterio del cual fue posible concluir que los mencionados permisos deben concederse también prescindiendo de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes. Así entonces, y en atención a que en esta ocasión se reitera en los mismos términos el argumento relativo a la forma en cómo deben calcularse los referidos permisos, no es posible alterar lo resuelto acerca de la materia en el dictamen que se objeta. Ahora bien, en lo que dice relación con la eventual vulneración del principio de proporcionalidad, el mencionado Rector indica que el criterio contenido en el dictamen objetado afectaría la estabilidad económica de la citada universidad, ya que los permisos a los que podrían acceder algunos académicos serían tan excesivos que obligarían a contratar a otros docentes. Sobre este punto, cabe hacer presente que la forma en que la Universidad de Santiago de Chile enfrente la situación descrita -que es producto del ejercicio de un derecho que el artículo 31 de la ley N° 19.296 concede a los dirigentes sin distinguir el tipo de jornada que desarrollen-, constituye una decisión de gestión interna del órgano respectivo, que le compete adoptar en razón a las facultades de dirección, administración y organización que la ley N° 18.575 otorga al jefe superior del mismo, y teniendo en consideración los principios de continuidad del servicio, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 3° de la norma precitada, sin que este Organismo pueda intervenir en ello, por tratarse de un aspecto de mérito, oportunidad y conveniencia. Finalmente, y respecto a la supuesta infracción de los principios de igualdad y confianza legítima, el recurrente no especifica cómo el dictamen impugnado produciría ese efecto, más allá de citar normas y doctrina relacionadas con dichas directrices. En relación a que las conclusiones de ese pronunciamiento no han podido ser entendidas ni menos explicadas a la comunidad universitaria, corresponde anotar que el criterio objetado es el resultado de una ponderación acabada de los antecedentes tenidos a la vista, así como de la normativa vigente, por lo que si este no satisface los intereses de la institución que dirige -pues le generaría el inconveniente que menciona-, ello no implica que deba ser alterado. En consecuencia, se rechaza la reconsideración del dictamen N° 10.171, de 2020, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido en dicho pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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