Dictamen N° 10171/2020
N° 10.171 Fecha: 18-VI-2020 La Universidad de Santiago de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento acerca de la forma en que debe aplicarse el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece un permiso gremial de 22 u 11 horas semanales según se trate de dirigentes nacionales o regionales, respecto de los profesionales que desempeñan una jornada parcial, como ocurriría actualmente con un director que se encuentra contratado por 16 horas semanales. Sostiene esa entidad que las horas de permiso que contempla la aludida norma corresponden a un cincuenta o veinticinco por ciento de la jornada completa de 44 horas semanales que establece el artículo 65 de la ley N° 18.834, por lo que en el caso de los funcionarios por los que se consulta, sus permisos debieran determinarse aplicando esos mismos porcentajes a sus respectivas jornadas, por lo que, en el caso planteado, el director gozaría de un permiso de 4 horas y no 11 como exige. Por su parte, también ha acudido a este Ente Contralor la Asociación de Funcionarios Académicos de la citada universidad, manifestando que la reseñada conclusión es errada y contraria a los objetivos que persiguen dichos permisos, ya que produciría como efecto una reducción en el tiempo que los dirigentes podrían destinar al trabajo de esa agrupación. Añaden que las horas sindicales deben estar vinculadas a la asociación y no a un director en particular y que limitar las horas de permiso gremial lesionaría gravemente la libertad sindical, por lo que solicitan que se desestime la pretensión de la entidad recurrente y que se establezca que los permisos previstos en la norma no tienen restricción alguna asociada a la jornada horaria del respectivo director. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que el artículo 31 de la ley N° 19.296 ha considerado como elemento para establecer la cantidad de horas mínimas de permiso para ejercer labores gremiales a que tiene derecho cada director, el carácter de la agrupación a que pertenece y que el artículo 32 del mismo texto legal contempla la posibilidad de otorgar otros permisos adicionales a los referidos, por lo que concluye que los permisos en cuestión deben otorgarse considerando las reseñadas disposiciones. Al respecto, es menester puntualizar que el citado artículo 31 de la ley N° 19.296, cuerpo legal que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone en su inciso primero, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17. En relación con las horas de permiso reconocidas en ese precepto, los dictámenes N os 6.171, de 2009; 43.894, de 2011 y 68.477, de 2012, entre otros, de este origen, han manifestado que constituyen el mínimo que la ley garantiza para ejercer las labores gremiales, lo que implica que si el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos. Luego, según se advierte en la redacción del citado artículo 31 de la ley N° 19.296, la única distinción que ha formulado el legislador para determinar el número mínimo de horas de permiso a que tienen derecho los dirigentes para realizar labores gremiales, es el carácter nacional o regional de la agrupación a que pertenecen, sin que se haya establecido diferencia alguna para hacer uso de esos permisos basada en la extensión de la jornada de los directores. En este sentido, es menester recordar, en conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 35.375, de 2011 y 21.697, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, que el legislador estableció la prerrogativa en análisis en términos amplios para que los directores puedan "ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo" sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios, sea este diurno o nocturno, criterio jurisprudencial que permite concluir que los referidos permisos deben concederse prescindiendo, también, de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes. El criterio antes expuesto resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir". En consecuencia, atendido lo expuesto, es menester concluir que dado que el artículo 31 de la ley N° 19.296 no ha distinguido, los dirigentes gremiales que tienen una jornada parcial tienen derecho a ejercer los permisos sindicales mínimos que establece el artículo 31 de la ley N° 19.296, en las mismas condiciones que pueden hacerlo quienes tienen una jornada completa, que serán 22 u 11 horas semanales, según corresponda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República