Dictamen CGR

Dictamen N° 124343/2021

2021-07-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El devengamiento manual o automático de una factura en la contabilidad, se efectuará cuando sea exigible y cuenten con toda la documentación que respalde las operaciones
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Nº E124343 Fecha: 26-VII-2021 La Subsecretaría de Transporte, solicita un pronunciamiento acerca del momento a devengar una factura en la contabilidad que sea generado por el Sistema de Gestión DTE-ACEPTA en forma automática. Sobre el particular, la entidad ejemplifica con un caso, donde el sistema devengó contablemente una factura con anterioridad a la aceptación conforme del documento tributario. Como cuestión previa, el Marco Conceptual, del capítulo I, de la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, establece como principios contables el devengo, el cual considera que las transacciones y hechos económicos deben reconocerse en la contabilidad cuando estos ocurren, con independencia del momento en que se realice el cobro o pago asociados a ellos. Del mismo modo, dicha normativa indica el principio contable de imputación presupuestaria, definiendo que la imputación al presupuesto del ejercicio se efectuará atendiendo al origen del ingreso y al objeto del gasto y se realizará en la misma oportunidad en que se producen los hechos económicos, mediante el procedimiento técnico de integración contable presupuestaria que asocia el clasificador presupuestario de ingresos y gastos con el plan de cuentas contable. En este sentido, el oficio CGR N° 12.612, de 2010, sobre instancia del devengado en el registro contable, considera que una obligación se debe contabilizar en el momento que se materializan las transacciones que las generan, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la practica comercial aplicable. Añade que, de acuerdo al principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, las obligaciones se deberán devengar en el momento que sean exigibles, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio. Adicionalmente, para el registro en la contabilidad de una obligación exigible, sea por compra de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, estas deben ser respaldadas mediante la documentación pertinente, sirviendo para tales efectos guías de despacho, facturas, boletas y estado de pagos de contratistas, según corresponda. En consecuencia, cabe concluir que el registro contable una factura, ya sea manual o automática, debe seguir las indicaciones descritas previamente, es decir, cuando sea exigible y cuente con toda la documentación que respalde las operaciones. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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