Dictamen N° 12435/2017
N° 12.435 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Soledad Villouta Bustos, docente de la Municipalidad de Tierra Amarilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.440, de 2016, de la Sede Regional de Atacama que, en lo pertinente, resolvió que la interesada debía reintegrar al ente edilicio la cantidad de $ 1.294.641, correspondiente a remuneraciones mal percibidas en agosto de 2015, ya que en esa data había cesado su relación laboral, y en razón del mismo término, que al municipio le correspondía realizar las gestiones necesarias para obtener de los organismos respectivos el reembolso de $ 832.954, pagados infundadamente por concepto de cotizaciones previsionales a la recurrente, entre los meses de agosto y octubre de la citada anualidad. Asimismo, el mencionado pronunciamiento precisó que con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa, la municipalidad debía devolver a la respectiva institución de salud la suma de $ 3.002.716, indebidamente percibida por concepto de licencias médicas, tramitadas por la interesada con posterioridad al término de su contratación. En ese sentido, la ocurrente fundamenta su petición en que habría sido informada verbalmente de que su contratación se extendería por todo el año escolar 2015, lo que contravendría los derechos laborales que enuncia la página web de la Dirección del Trabajo, solicitando, por lo tanto, que se deje sin efecto el reintegro y el reembolso ordenados, y que el ente edilicio le entregue la anotada cantidad que percibió por concepto de licencias médicas. Requerido informe, el municipio, en síntesis, indicó que ordenó adoptar las medidas descritas en el oficio cuya reconsideración se pide. Sobre el particular, esta Contraloría General ha procedido a revisar los argumentos planteados por la interesada, sin que se advierta la existencia de nuevos antecedentes o consideraciones, de hecho o de derecho, que permitan reconsiderar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 1.440, de 2016, de la Sede Regional de Atacama. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente no acreditó contar con un nombramiento por el año escolar 2015, en los términos previstos en el artículo 29 de la ley N° 19.070, advirtiéndose que por decreto alcaldicio N° 216, de 2015, fue contratada desde el 2 de marzo hasta el 31 de julio de esa anualidad. Con todo, en lo que concierne a la información obtenida de la página web de la Dirección del Trabajo, es oportuno aclarar, según lo manifestado en el pronunciamiento N° 23.024, de 2016, de este origen, que los dictámenes de la Dirección del Trabajo rigen exclusivamente para el sector privado, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, compete a esta Entidad Contralora interpretar y fiscalizar las normas estatutarias aplicables a los funcionarios municipales, como ocurre en relación con la ley N° 19.070. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 1.440, de 2016, de la Contraloría Regional de Atacama, sin perjuicio del derecho que le asiste a la recurrente para solicitar la condonación de la cantidad que debe reintegrar, o el otorgamiento de facilidades de pago, conforme lo dispone el artículo 67, inciso cuarto, de la aludida ley N° 10.336. Transcríbase a la Municipalidad de Tierra Amarilla y a la referida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República