Dictamen N° 23024/2016
N° 23.024 Fecha: 28-III-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Alexis Contreras Melillán, profesional de la educación de la Municipalidad de Chiguayante, quien reclama que la aludida entidad edilicia le ha otorgado el beneficio de la titularidad establecido en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, solo por 28 horas cronológicas semanales. Al efecto, alega, en síntesis, que al 31 de julio de 2014 cumplía un total de 42 horas cronológicas semanales, entre las cuales se contemplaban 5 como coordinador extraescolar -las que, según el dictamen de la Dirección del Trabajo que acompaña, estima que deberían ser reconocidas-, y 6 de docencia en gimnasia rítmica, ambas con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, además de 3 en condición de delegado gremial, razón por la cual solicita el pago retroactivo de las sumas que dejó de percibir a consecuencia de la actuación que cuestiona. Requerido informe, el municipio indicó, esencialmente, que en la anotada fecha el interesado contaba con 42 horas cronológicas semanales, de las cuales únicamente 28 estaban directamente vinculadas a labores de docencia de aula, por lo que las restantes correspondían a actividades curriculares no lectivas, que no debían considerarse para los fines de que se trata. Por su parte, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que importa, que procedería acoger el reclamo en examen, puesto que la docencia de aula comprende no solo la exposición ante los alumnos, sino que también a las actividades curriculares no lectivas, y aquellas horas que dicen relación con el plan de mejoramiento educativo, desarrolladas en virtud de la ley N° 20.248, debiendo el sostenedor, por ende, pagar retroactivamente las labores no reconocidas en la especie. Sobre el particular, es útil recordar que a través del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo ordenado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Enseguida, y tal como se precisó en el dictamen N° 63.454, de 2015, de este origen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 ° de la ley N° 19.070, y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula, entendida como "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo", y las actividades curriculares no lectivas, esto es, "aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales", y "actividades extraescolares". Asimismo, este Ente de Control ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 73.026, de 2015, que podrán obtener la titularidad contemplada en la ley N° 20.804, aquellos profesores cuya función fijada en el decreto alcaldicio de designación, acorde con lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la de docente, la que, según se ha explicitado, comprende tanto los quehaceres de docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante, al 31 de julio de 2014, además de las 28 horas consideradas por la Municipalidad de Chiguayante en el otorgamiento de la titularidad de que se trata, mantenía vigentes contrataciones dispuestas por los decretos alcaldicios N°s. 1.121 y 1.547, ambos de 2014, de esa entidad edilicia, para desempeñar, respectivamente, las funciones de "Coordinador Extraescolar" y "Docente de Gimnasia Rítmica", con cargo a la ley N° 20.248, por 5 y 6 horas, encargándosele adicionalmente, mediante el decreto alcaldicio N° 1.122, de la misma anualidad, las de "Delegado Gremial", por 3 horas. En este contexto, dado que la función de "Docente de Gimnasia Rítmica", fijada en el decreto alcaldicio de designación, corresponde a la docente, se colige que las horas cumplidas con tal finalidad son útiles para la determinación de la titularidad. A su turno, acorde con lo prevenido en los artículos 6°, letra b), de la ley N° 19.070; 17 y 20, N° 6, del mencionado decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, se advierte que la contratación para efectuar labores de "Coordinador Extraescolar" no constituye docencia de aula, sino que el ejercicio de actividades curriculares no lectivas, por lo que resulta improcedente considerarla para los fines de la ley N° 20.804. A continuación, en lo que concierne al desempeño como "Delegado Gremial", es necesario tener presente que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20, N° 9, del anotado decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, y lo resuelto en el dictamen N° 18.957, de 2016, el desarrollo de tales tareas no puede separarse de las que corresponden a los docentes de aula, debiendo imputarse a las actividades curriculares no lectivas que integran las horas de docencia en las que fue designado el señor Alexis Contreras Melillán, de modo que no resultó procedente su nombramiento exclusivo para cumplir dicho trabajo a través del citado decreto alcaldicio N° 1.122, de 2014. Por lo tanto, la Municipalidad de Chiguayante debe adicionar las 6 horas cronológicas semanales que el señor Contreras Melillán cumplía al 31 de julio de 2014 como "Docente de Gimnasia Rítmica", a las 28 ya reconocidas para efectos de la ley N° 20.804, de lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es oportuno aclarar, según lo manifestado en el pronunciamiento N° 4.478, de 2016, de este origen, que los dictámenes de la Dirección del Trabajo rigen exclusivamente para el sector privado, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, compete a esta Entidad Contralora interpretar y fiscalizar las normas estatutarias aplicables a los funcionarios municipales, como ocurre en relación con la ley N° 19.070. Transcríbase a don Alexis Contreras Melillán; a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República