Dictamen N° 12449/2014
N° 12.449 Fecha: 18-II-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 960, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Puente San Enrique y Accesos, Sector Camino Santo Domingo-Rapel, Tramo Km. 26,420 al Km. 27,000, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso”, por cuanto, para la determinación de los reajustes si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -de acuerdo a lo previsto en el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación