Dictamen N° 15489/2014
N° 15.489 Fecha: 28-II-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 90, de 2014, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el acta de recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Chañaral - Límite II Región, Tramo Km. 976,00 al Km. 1.002,00 Comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama”, por cuanto no se han acompañado las evaluaciones ni los certificados de ensaye relativos a los ítem N os 407-2, 408-2, 501-4 y 501-6, así como tampoco los antecedentes de respaldo que justifiquen la multa técnica aplicada en el estado de pago N° 18. Enseguida, para el cálculo de reajustes pagados por concepto de multa técnica cursada en dicho estado de pago, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -de acuerdo a lo previsto en el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 12.448 y 12.449, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación