Dictamen N° 124520/2021
Nº E124520-2021 El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura plantea diversas consultas relacionadas con la entrega del beneficio de sala cuna y jardín infantil durante la pandemia del COVID-19. Al efecto, pide determinar a quiénes beneficia la entrega del monto en dinero que equivale a la prestación de sala cuna que se ha establecido en el dictamen N° 9.913, de 2020, es decir, si solo a las madres o también a los padres o quienes tienen al cuidado niños y niñas menores de dos años, y si además aplica para las servidoras a honorarios. A su vez, consulta si se puede otorgar un monto en dinero a los funcionarios que previo a la pandemia recibían el beneficio de jardín infantil, así como cuál es el ítem presupuestario al que debe imputarse el gasto incurrido por estos conceptos. Asimismo, pregunta sobre la factibilidad de entregar un beneficio económico equiparable a la entrega del bono por concepto de sala cuna a los funcionarios que tienen hijos entre 7 y 18 años, para que lo destinen a financiar el cuidado de estos atendida la suspensión de clases y la falta de redes de apoyo de los padres mientras estos continúan con sus labores. Sobre el particular, cabe señalar que el beneficio de sala cuna está regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, y consiste en el deber del empleador de disponer para las trabajadoras con hijos menores de dos años de un lugar donde estas puedan dejarlos mientras trabajan, regulándose en esa disposición las distintas modalidades plasmadas por el legislador para su entrega, todas las cuales se han visto dificultadas como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, pues la gran mayoría de los jardines infantiles se han mantenido cerrados. En ese contexto, se emitió el dictamen N° 9.913, de 2020, determinándose de forma excepcional y temporal autorizar la entrega de un monto en dinero que equivalga a dicho beneficio, ello con la finalidad de contribuir a los cuidados del menor en su hogar respecto de las funcionarias que debían mantener funciones presenciales y cumpliendo los demás requisitos que en ese pronunciamiento se detallan. Posteriormente, a través del dictamen N° E70.289, de 2021, se extendió igual beneficio a las trabajadoras que desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto. Respecto de estas últimas trabajadoras, en dicho pronunciamiento se precisó que estas pueden solicitar a su organismo público empleador, la entrega del beneficio de sala cuna a través del pago de una suma de dinero que se fije de acuerdo con el presupuesto institucional para ese ítem. Para ello, la funcionaria deberá adjuntar una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al o a la menor de dos años, quien también puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo. En lo que respecta a quién puede percibir ese bono, cabe precisar que este está dirigido a quienes tienen derecho al beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo, es decir, además de las madres funcionarias, de acuerdo a los incisos octavo y final de esa disposición, también favorece al trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, así como al padre cuando la madre fallece, salvo que este haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial. Las servidoras y los servidores a honorarios también tienen derecho a este beneficio, en la medida que la entrega de la prestación de sala cuna se haya pactado en su respectivo contrato como, asimismo, a aquellas y aquellos que se encuentran en las hipótesis reconocidas en los dictámenes N°s. 14.498, de 2019 y E24.985, de 2020. Luego, respecto del ítem presupuestario al cual se debe imputar el desembolso ocasionado por este beneficio, debe precisarse que el gasto que implica la entrega del beneficio de sala cuna y jardín infantil en esta modalidad excepcional se rige por las mismas reglas que las de su entrega habitual, por lo tanto, la entidad respectiva deberá imputar el gasto que importa tal desembolso al ítem del presupuesto que corresponda. A modo de ejemplo: Subtítulo 22, ítem 08, asignación 008 “Salas Cunas y/o Jardines Infantiles”, del presupuesto del año en curso (aplica criterio contenido dictamen N° 6.381, de 2018). En relación con la entrega del beneficio de jardín infantil durante la pandemia del COVID-19, cabe recordar que en el dictamen N° E70.289, de 2021, se señaló, en síntesis, que aquellos organismos públicos que tengan disponibilidad presupuestaria y que no estén pagando un contrato para la entrega de esa prestación, pueden regularlo aplicando los mismos criterios indicados en ese dictamen para la sala cuna, esto es, a contar de la fecha de ese pronunciamiento podrán entregar un monto en dinero por dicho beneficio a los y las funcionarias que lo soliciten, quienes deberán adjuntar a su solicitud una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al niño o niña, sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo. Por último, en cuanto a la factibilidad de entregar un beneficio económico equiparable al mencionado bono por sala cuna a los funcionarios que tienen hijos entre 7 y 18 años, para que lo destinen a financiar el cuidado de estos, atendida la suspensión de clase y la falta de redes de apoyo de los padres mientras estos continúan con sus labores, es del caso señalar que, según lo preceptuado en el artículo 63 de la Constitución Política, la creación de beneficios de seguridad social corresponde a materia de ley, por lo que solo cabe al legislador establecer ese tipo de ayuda, sin perjuicio de que los servicios de bienestar de los organismos públicos puedan acordar la entrega de ayuda económica a sus afiliados con esa finalidad. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República