Dictamen N° 124555/2026
N° OF124555 Fecha: 30-06-2026 I. Antecedentes Doña Francisca Uribe Rivas reclama que la Dirección del Trabajo, en el proceso de gran compra N° 76541, correspondiente a un convenio marco de vehículos, contempló la exigencia de que la entrega de los bienes debía efectuarse en un plazo no superior a cuatro días, incluyendo toda la documentación habilitante para su circulación, lo que estima inviable y contrario a los términos de ese convenio marco. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo señaló, en síntesis, que el plazo para la entrega de los bienes debe contabilizarse desde la aceptación de la orden de compra, esto es, después de la entrega de la garantía de fiel cumplimiento y firmado el respectivo acuerdo complementario, requerimiento que fue exigido por igual para todos los interesados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, es función de la Dirección de Compras y Contratación Pública licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de esta ley. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley, establece, en su artículo 90, inciso primero, que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas “Grandes Compras”, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema de Información, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien y/o servicio requerido. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, que las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de grandes compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, esas bases podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de grandes compras. Enseguida, su artículo 91 previene que en el acuerdo complementario suscrito entre la entidad y el proveedor adjudicado se consignará la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, y se especificarán las condiciones particulares de la contratación, como, oportunidad y forma de entrega; precio y forma de pago; especificaciones de los bienes y/o servicios; vigencia, y efectos derivados de los incumplimientos, entre otros. Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados en las respectivas bases del convenio marco. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha precisado que los términos y condiciones bajo los cuales los bienes serán entregados, constituye un aspecto de mérito que debe ser evaluado por el servicio en ejercicio de sus atribuciones, en consideración a las necesidades públicas concretas que debe satisfacer (aplica dictámenes N°s. 1.832, de 2014 y E132313, de 2025). III. Análisis y conclusión Establecido lo anterior, cabe consignar que en el N° 10.11.1, párrafo tercero, de las bases de licitación del convenio marco ID N° 2239-2-LR23 para la adquisición de vehículos y maquinarias, se señala que la entidad compradora podrá indicar en su intención de compra, en lo que interesa, el plazo de entrega. A su turno, en el N° 10.11.2, “Criterios adicionales para grandes compras”, se establece que las entidades compradoras podrán utilizar como criterios adicionales de evaluación el plazo de entrega de los bienes adjudicados. Como puede apreciarse, la Dirección del Trabajo se encontraba habilitada para establecer el plazo de entrega de los vehículos como criterio de evaluación de la gran compra N° 76541. Enseguida, cabe mencionar que el N° 5.2, letra B de la respectiva intención de compra estableció que el plazo de entrega de los vehículos no podía ser superior a cuatro días corridos desde la aceptación de la orden de compra, la que debía ser aceptada en el plazo máximo de un día. A su vez, el N° 11 señalaba que la selección de la oferta derivará en la suscripción de un acuerdo complementario, que tendría un plazo máximo de dos días hábiles para ser suscrito y comenzaría a regir desde la total tramitación de la resolución que lo aprobase. En este contexto, aparece que correspondía a los respectivos oferentes ponderar si el plazo de entrega comprometido les permitiría efectuar la entrega en los términos previstos en la intención de compra. A mayor abundamiento, cumple con hacer presente que de la revisión del portal Mercado Público ha sido posible comprobar que, en el contexto de referida gran compra, se recibieron siete propuestas, las cuales ofertaron plazos de entrega iguales o inferiores al señalado como máximo por la Dirección del Trabajo. En otro orden de ideas, es del caso apuntar que el N° 3.1 de la intención compra, en concordancia con el N° 6.2.4 de las bases del convenio marco, señaló que la patente y la demás documentación se adquirirá mediante otra modalidad de compra con el proveedor que se adjudique este proceso, por lo que, conforme al artículo 51 de la ley N° 18.290, para efectos de su circulación en el país, los documentos pertinentes han debido entregarse dentro del plazo establecido en esta modalidad de compra adicional. Por último, y respecto de lo alegado en este punto por la recurrente, cabe consignar que el reclamo formulado por la interesada a través de la plataforma Mercado Público, bajo el incidente INC-1108270-X3V3T3, de 2 de mayo de 2025, fue respondido el 8 de mayo del mismo año. En mérito de lo expuesto, cabe desestimar el reclamo formulado en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General