Dictamen CGR

Dictamen N° 1832/2014

2014-01-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empresa incumplió el contrato, toda vez que no efectuó la entrega del bien objeto del acuerdo de voluntades en los términos previstos en éste
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N° 1.832 Fecha: 09-I-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por don Alberto Javier Rodríguez, representante legal, según indica, de la Empresa Aeroindustrial SpA, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del término anticipado del contrato de suministro de una Hélice Hartzell, modelo HC-E4N-3G, suscrito entre la Prefectura Aérea de Carabineros de Chile y la citada empresa, en el marco de la licitación pública ID N° 4076-41-LE13. Sobre el particular, es dable señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo que interesa destacar, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, agregando, que las resoluciones o decretos que dispongan tal medida deberán ser fundados. En el mismo sentido, el N° 2 del punto N° 4.18 de las bases administrativas que rigieron la relación contractual de la especie, contempló como causal de término anticipado del acuerdo de voluntades el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Pues bien, conforme se desprende tanto de las bases de la licitación respectiva como del contrato suscrito con fecha 27 de junio de 2013, así como del informe técnico en que se fundamentó la decisión recurrida, el objeto del proceso consistió en la adquisición de una hélice de determinadas características, es decir, de un conjunto de partes que constituye una estructura diversa de cada una de las piezas que integran ese equipo, de lo que es dable colegir que la empresa recurrente no proporcionó el bien materia del convenio en los términos previstos en él, lo que es reconocido por la reclamante al señalar que “la entrega del componente se efectuó desarmada, con todas sus partes”. En efecto, conviene añadir que el aludido Informe Técnico N° 03-2013, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que el proveedor adjudicado “procede a entregar las partes de una hélice y no una hélice propiamente tal”, por lo que no habría cumplido con lo solicitado. Consecuentemente con lo expuesto, cabe concluir que Carabineros de Chile actuó conforme a derecho al declarar el término anticipado del citado convenio por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, mediante la resolución exenta N° 589, de 2013, de su Prefectura Aérea, la que contiene los fundamentos que dieron origen a la mencionada decisión, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl , cumpliendo de esta forma con lo dispuesto por el anotado artículo 13 de la ley N° 19.886. Finalmente, respecto al análisis y la ponderación acerca de la propuesta de cumplimiento alternativo de la obligación contractual efectuada por el recurrente y la solicitud en orden a detener la instrucción de retiro de los componentes de la hélice de las dependencias de Carabineros de Chile, cabe señalar que ello constituye un aspecto cuya valoración debe realizarla la referida institución policial dentro del ámbito de sus atribuciones, puesto que se trata de una materia que escapa a las funciones que la normativa le ha encomendado a este Ente de Control, que conlleva, por lo demás, una evaluación de mérito, la que compete a la Administración activa, en el ámbito de las necesidades públicas que el respectivo órgano administrativo debe atender (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.853, de 2011 y 74.272, de 2012, entre otros, de esta Contraloría General). Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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