Dictamen N° 124587/2026
N° OF124587 Fecha: 30-06-2026 I. Antecedentes La Fiscal del Centro de Formación Técnica (CFT) de Los Ríos solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del otorgamiento del ajuste individual por desempeño en los casos que indica, ya que el Rector estableció como exigencia, para tales efectos, la antigüedad en el servicio, sin que ello tenga respaldo en la normativa aplicable en la materia. Requerido su informe, el Rector del nombrado CFT cumplió con remitirlo, señalando, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.910, creó quince CFT Estatales, como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, entre ellos, y acorde con su artículo 1°, letra l), el CFT de la región de Los Ríos. Luego, su artículo primero transitorio, inciso primero, facultó al Presidente de la República para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictara las normas estatutarias que regularan la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los CFT. En cumplimiento de ese mandato, a través del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, se establecieron los estatutos del aludido CFT, cuyo artículo 5° dispone que su máxima autoridad y representante legal será el (la) Rector (a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio, en conformidad a ese estatuto y demás normas aplicables. Agrega ese decreto con fuerza de ley, en su artículo 7°, que al Rector le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero, teniendo, entre otras atribuciones, acorde con su artículo 8°, letras a) y b), dirigirla y administrarla, y dictar los actos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento, como decretos, reglamentos y resoluciones, respectivamente. En tanto, su artículo 23 dispone que un reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a) previo acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT, fijará, entre otras materias, los derechos y deberes del personal, los procedimientos de evaluación y promoción y las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. Las disposiciones de dicho reglamento no podrán contravenir lo establecido en los estatutos y la legislación laboral común. Por otra parte, el decreto N° 5, de 2021, de ese CFT, contiene su Reglamento de Personal, y prevé, en su artículo 49, letra b), un ajuste individual por desempeño: “Una vez concluido el período de evaluación de desempeño, conforme al reglamento dictado para el efecto, sus factores y escala de evaluación, el CFT de Los Ríos podrá convenir con los(as) Funcionarios (as), un aumento del sueldo base, en virtud de la valoración de su desempeño, de las labores ejecutadas o del aumento de sus funciones por necesidades del Servicio, en la medida en que las condiciones institucionales lo permitan y exista disponibilidad presupuestaria”. Añade que “Estos ajustes individuales deberán regirse por la banda salarial vigente y el aumento no podrán exceder, en un año corrido, de un 20% de la remuneración fija bruta mensual”. Por último, el decreto N° 10, de 2022, de ese CFT, Reglamento de Gestión de Desempeño, dispone, en su artículo 17 -en su versión vigente a la data del proceso que se reclama-, que se incorporará al proceso de evaluación de desempeño a todos los colaboradores que cumplan los siguientes requisitos “1.- Tener un contrato de trabajo vigente con la organización, ya sea indefinido o a plazo (se excluyen alumnos en práctica y trabajadores eventuales), 2.- Tener una antigüedad mínima de 3 meses en la organización al momento de cerrar el ciclo, y 3.-Haber trabajado efectivamente un mínimo de 3 meses continuos dentro del correspondiente período de evaluación, al cierre del proceso”. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el Reglamento de Personal del CFT de Los Ríos contempla la posibilidad que, una vez concluida la apuntada evaluación, se conceda un aumento de sueldo base, en virtud de la valoración del desempeño de los funcionarios, de las labores ejecutadas y/o por el aumento de las funciones por necesidades del servicio. Por cierto, tal incremento está supeditado a que las condiciones institucionales permitan su ejercicio y a que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, en atención a las funciones de dirección y administración con que cuenta el Rector, a este le corresponde el ejercicio de la atribución referida. Ahora bien, en la especie, el CFT de Los Ríos, mediante su resolución exenta N° 343, de 2025, autorizó el otorgamiento del ajuste individual por desempeño en los casos que indica, de acuerdo con el referido artículo 49, letra b), del Reglamento de Personal, consignando, en sus considerandos 6° y 7°, que, para ello, se tomaron en cuenta las propuestas realizadas por los directivos allí indicados, como conocedores de las circunstancias particulares de cada desempeño, aportando a la razonabilidad de la medida, y que se acordaron criterios comunes, para fortalecer la equidad interna y promover el desarrollo salarial asociados a desempeño, competencias y experiencia, en virtud de la valoración de las labores ejecutadas o del aumento de sus funciones, teniendo como base la permanencia en la institución de, al menos, un año, desde el respectivo concurso público. Dichos criterios, según lo informado, consideraban que los funcionarios debían ser parte de la planta, esto es, tener contrato indefinido, y una antigüedad mayor a un año; poseer una última evaluación de “competente” o “altamente competente”; no haber tenido un ajuste individual de renta, dentro del último período -junio 2024 a mayo 2025-; y justificar el incremento considerando el grupo de cargos al que pertenecen, con las excepciones allí anotadas. En este contexto, se desprende que, para acceder al aumento de sueldo en comento, se requiere, conforme al Reglamento de Gestión de Desempeño, haber sido evaluado, y reunir los requisitos necesarios para ello, esto es, tener contrato vigente, una antigüedad mínima de tres meses y haber trabajado efectiva y continuamente al menos en ese lapso, dentro del período. No obstante, no procede entender que la sola concurrencia de tales exigencias habilite desde ya para acceder al beneficio, ni que el resultado favorable de la evaluación de desempeño sea el único factor que deba considerarse al efecto, por cuanto, atendidos los amplios términos en los que está prevista la facultad en examen, no se aprecia impedimento alguno para que la autoridad pueda establecer condiciones para su otorgamiento, en la medida que se trate de criterios objetivos, de forma tal que no suponga una discriminación arbitraria entre los funcionarios que estén en una situación similar (aplica dictamen N° 70.801, de 2016). En consecuencia, no se advierte reproche que formular en torno a las exigencias previstas en la especie para acceder al aumento o ajuste remuneratorio contemplado en el referido artículo 49, letra b), del Reglamento de Personal del CFT de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General