Dictamen CGR

Dictamen N° 12483/2018

2018-05-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe norma legal que permita excepcionar a un proveedor de las prohibiciones contempladas en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886

N° 12.483 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valeska González González, funcionaria de la Subsecretaría de Justicia, solicitando que se excepcione al proveedor que singulariza, de la prohibición de contratar con la Administración prevista en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, pese a que fue condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Requerido su informe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que mantenía contrato, suscrito vía trato directo, con el proveedor a que alude la peticionaria para los efectos del otorgamiento del beneficio de jardín infantil, pero que dicho prestador posteriormente fue condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, por lo que presenta una inhabilidad que en la actualidad imposibilita su contratación. Por su parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, también evacuó ese trámite. Sobre el particular, se debe mencionar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, en lo pertinente, señala que quedarán excluidos para contratar con la Administración quienes dentro de los dos años anteriores, al momento de presentación de las ofertas, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. De este modo, para que un órgano de la Administración pueda contratar con un proveedor, persona natural o jurídica, resulta obligatorio que éste no haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la convención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.029, de 2015, de este origen). Ahora bien, según lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para otorgar el beneficio de jardín infantil contrata directamente con el establecimiento elegido por los padres, rigiéndose para tal fin por la ley N° 19.886. Pues bien, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el prestador a que se refiere la peticionaria fue condenado por haber vulnerado derechos fundamentales de sus trabajadores, es menester concluir que éste se encuentra inhabilitado para contratar con los órganos de la Administración. En este contexto y considerando que el antedicho cuerpo legal no contempla ninguna disposición que permita excepcionar de la prohibición en comento a quienes pretendan contratar con la Administración, no resulta posible acceder a la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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