Dictamen N° 12491/2011
N° 12.491 Fecha: 1-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14 de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de censura a los señores Juan Carlos Faúndez Retamal y Sergio Heriberto Rivas Puente, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 163, de 2009, de ese origen, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que según se advierte del expediente sumarial acompañado, la notificación de la resolución interna N° 120, de 2009, que aplicó la indicada sanción al señor Faúndez Retamal, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que tanto las búsquedas como la carta certificada que debía enviarse a su domicilio, se realizaron en la dirección del señor Rivas Puente, sin que se advierta que aquel servidor haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado, criterio que resulta conforme con lo expresado en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor. En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República