Dictamen N° 42695/2010
N° 42.695 Fecha: 29-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.594, de 2010, del Hospital Urgencia Asistencia Pública, que aplica la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual a don Alejandro Quintana Moreno y la de censura a don Juan Massa Doyharcabal, al término del sumario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 9.025, de 2007, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, toda vez que el procedimiento sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, luego de examinada la documentación adjunta, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir que no se han cumplido adecuadamente todas las etapas procedimentales, dado que respecto del señor Massa Doyharcabal, la notificación de los cargos que le fueran formulados y de la sanción aplicada, no se ajustó a lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual las notificaciones por carta certificada proceden una vez efectuadas las búsquedas del servidor por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo. Al respecto, es dable anotar que los cargos y la medida administrativa fueron notificados al inculpado por carta certificada, sin que aparezca en los antecedentes que se hayan realizado previamente las dos búsquedas a que hace referencia el artículo recién citado y sin que con posterioridad conste que el afectado haya realizado alguna actuación que permita tenerlo por notificado tácitamente de esas actuaciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 60.300, de 2009, de este Organismo Contralor. En este orden de ideas, conviene tener presente que tal como lo indicara la jurisprudencia administrativa de este órgano de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 55.413, de 2007, el concepto de domicilio para los fines en comento, corresponde a aquel que fija el servidor citado a declarar en su primera comparecencia, dentro del radio urbano donde la fiscalía ejerza sus funciones y, en el evento que no diere cumplimiento a esa obligación, deberán realizarse las notificaciones en el domicilio que registra en la institución, y en caso de no contarse con esa información, en la oficina del afectado, todo ello con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del referido artículo 131 del Estatuto Administrativo. Enseguida, cabe señalar que mediante la resolución N° 458, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se declaró vacante el cargo servido por el señor Massa Doyharcabal, por salud no recuperable, a contar del 27 de agosto de ese año, por lo que la eventual medida disciplinaria que le sea impuesta deberá anotarse en su respectiva hoja de vida, toda vez que el cese de sus servicios en la institución se produjo durante la tramitación del procedimiento sumarial en estudio. Asimismo, cumple con expresar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el nombre del ex servidor corresponde a Juan "José" Massa Doyharcabal y no a Juan "Miguel" como se indica en la parte resolutiva del instrumento individualizado. Finalmente, y para que se tenga presente en lo sucesivo, resulta menester hacer presente que, sin perjuicio de no constituir un vicio que afecte la legalidad del sumario administrativo de la especie, el investigador debe abstenerse de realizar observaciones respecto del adecuado quehacer profesional de los funcionarios citados ante la fiscalía, situación que, tal como se ha constatado a fojas 59 y 60 de autos, se produjo durante la declaración del inculpado, señor Quintana Moreno, instancia en la que el instructor manifestó algunas recomendaciones sobre la conducta que debía observar el sumariado y que, incluso, van más allá del ámbito laboral. En las condiciones anotadas, resulta procedente que se ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio a fin de que se proceda a notificar los cargos y el documento que contenga la sanción disciplinaria al citado ex servidor, de conformidad a la normativa que rige la materia, sin perjuicio de los trámites que en derecho correspondan. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República