Dictamen N° 12492/2018
N° 12.492 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea de Chile (FACH), solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que egresados y estudiantes de profesiones universitarias realicen su práctica profesional en dicha rama de las Fuerzas Armadas. Además, requiere que se precise si, en caso de ser posible la incorporación de personas en tal condición, es pertinente el pago de beneficios de movilización y colación. Requerido informe al Ministerio de Defensa Nacional, este indicó, en síntesis, que la legislación que se refiere a la práctica profesional, contenida en el decreto ley N° 2.080, de 1977, autoriza a los organismos dependientes de esa Secretaría de Estado para la contratación de alumnos que se encuentren en esa situación. Sobre el particular, cabe considerar, en lo pertinente, que el inciso primero del artículo 1° del decreto ley citado faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad. Como puede apreciarse de la norma precitada, los organismos de la Administración del Estado que ahí se indican pueden contratar a estudiantes y egresados de una carrera universitaria para efectos de práctica profesional, ya sea ad honorem -esto es, sin retribución por dicha labor-, o a honorarios, lo que debe constar en el instrumento contractual aprobado por el correspondiente acto administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.029, 2009). A continuación, resulta del caso mencionar lo previsto en el artículo 2° del precitado decreto ley N° 2.080, en orden a que “Las normas del artículo anterior serán aplicables también al Ministerio de Defensa Nacional y a las Instituciones y Servicios dependientes de él o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio”. A su vez que el artículo 1° de la ley N° 18.948 establece, en lo pertinente, que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”. De la normativa transcrita se advierte que a la Fuerza Aérea de Chile -al ser una repartición pública dependiente del Ministerio de Defensa Nacional- le resultan aplicables las disposiciones del antedicho decreto ley N° 2.080, por lo que es menester concluir que esa institución castrense está facultada para contratar a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con su práctica. Por otra parte, en lo que se refiere al pago de colación y movilización, cabe consignar que el inciso final del aludido artículo 1° del decreto ley N° 2.080 dispone que “Los estudiantes y egresados así contratados no se considerarán empleados para ningún efecto legal, no tendrán derecho a viático y en los respectivos decretos de contratación a honorarios, sólo podrá estipularse uno proporcional a la jornada pactada, derecho a pasaje de ida y regreso desde la ciudad sede de su Facultad Universitaria hasta el lugar de desempeño y asignaciones de colación y movilización en las mismas condiciones otorgadas a los funcionarios de planta por la legislación vigente”. Luego, considerando lo señalado en el precepto recién citado, la FACH podrá otorgar asignaciones de colación y de movilización a los alumnos que reciba en práctica siempre que las mismas se encuentren reconocidas para sus funcionarios de planta por la normativa aplicable a esa institución. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República