Dictamen CGR

Dictamen N° 12494/2018

2018-05-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. EL SENAME deberá velar para que, en lo sucesivo, la comisión evaluadora se ajuste estrictamente a las bases de licitación respecto de los concursos que indica

N° 12.494 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control don Iván Zamora Zapata, en representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia -ONG Paicabí-, reclamando que en el marco del Vigésimo Tercer Concurso Público de Proyectos, convocado por el Servicio Nacional de Menores -en adelante, e indistintamente, SENAME-, esta entidad habría cometido una irregularidad en la adjudicación de los programas de reparación de maltrato, códigos N°s. 3.836 y 3.838, a desarrollarse en las comunas de Villa Alemana y San Antonio, respectivamente. Añade, que, a su juicio, se vulneró el artículo 27 de la ley N° 20.032, toda vez que en el criterio de “evaluación de la experiencia anterior”, se les asignó un puntaje distinto del mínimo a proponentes que no cuentan con la experiencia requerida, esto es, que no estaban ejecutando los proyectos objeto de la licitación. Agrega que dicha forma de proceder perjudicaría directamente a la mencionada ONG, pues ella sí contaría con tal experiencia. Por su parte, en presentación separada, don Luis Riquelme Navarro, en representación de Fundación Mi Casa, formula idéntico reclamo en contra de la adjudicación del anotado concurso público de proyectos, respecto del programa de intervención especializada, código N° 3.910, a ejecutarse en la comuna de Curanilahue, Región del Biobío. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Menores señaló, en síntesis, que el contenido de las bases administrativas y técnicas obedece a criterios objetivos destinados a valorar la trayectoria que exige el precitado artículo 27 y proteger la posibilidad de nuevos actores a participar en condiciones de igualdad a que se refieren los artículos 31 de la ley N° 20.032 y 14 de su reglamento, por lo que considera que su actuar se ha ajustado a derecho. A su turno, la Subsecretaría de Justicia informó, en lo pertinente, que la pauta de evaluación del concurso de que se trata presenta un criterio claro de calificación para el ítem en cuestión, el que fue aceptado por todos los oferentes que participaron de este proceso concursal, entre ellos los recurrentes, por lo que el SENAME ha actuado con estricta sujeción a lo estipulado en el pliego de condiciones, por tal razón dicha secretaría de Estado ha rechazado dos recursos jerárquicos y una solicitud de revocación interpuestos sobre la materia. En relación con el asunto planteado, el artículo 3° de la citada ley N° 20.032 dispone que el SENAME podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescentes, centros residenciales, programas y diagnóstico. Enseguida, su artículo 27 prevé que esa entidad pública está facultada para prorrogar la vigencia de los convenios de subsidio por la cantidad de veces allí descritas. Vencidas estas, tiene el deber de realizar un nuevo llamado a licitación, al que puede postular “el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto”. De este modo, y en concordancia con lo precisado en el dictamen N° 28.081, de 2016, de este Organismo de Control, en las convocatorias a concurso que efectúe el SENAME para subvencionar las actividades que desarrollan sus organismos colaboradores, está obligado a considerar la trayectoria y desempeño de estos últimos en relación con el proyecto ejecutado anteriormente, entre otras variables. Por otra parte, el aludido artículo 14 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia -que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032-, dispone que “Cada concurso público de proyectos se regirá por las respectivas bases administrativas y técnicas que elabore el SENAME, las que deberán garantizar un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución exenta N° 2.615, de 2016, el SENAME autorizó el llamado al concurso de que se trata y aprobó las respectivas bases y anexos, entre los cuales se encuentra el anexo N° 3, denominado “Pauta de Evaluación de Proyectos”, en el que se consignan los factores de evaluación -que son 3- y sus ponderaciones. A saber, 1.- “Evaluación de la Propuesta (55%); 2.- “Evaluación del Comportamiento legal y financiero” (35%), y 3.- “Evaluación de la Experiencia Anterior” (10%). En relación con la “Evaluación de la Experiencia Anterior”, en el punto 4 del indicado anexo se establece, en lo que interesa, que “aquí el/la evaluador/a debe incorporar, solo si la propuesta corresponde a un proyecto que haya ejecutado la modalidad en el territorio al que postula, el puntaje promedio de las evaluaciones de desempeño anual en el anterior periodo convenido”. A continuación, dicho punto previene que “En caso de que la propuesta no corresponda a un proyecto que haya ejecutado la modalidad en el territorio al que postula, no aplicará el criterio de experiencia anterior y se mantendrá la puntación de la evaluación de la propuesta”. A su turno, el factor “Evaluación de la Propuesta”, previsto en el punto 2 del aludido anexo N° 3, comprende dos dimensiones, una técnica y otra de gestión, y, como se adelantó, equivale al 55% del puntaje final de la oferta. De esta manera, no resulta procedente que, respecto de aquellas propuestas que no posean experiencia, la comisión evaluadora le asigne al criterio “evaluación de la experiencia anterior”, el mismo puntaje que hayan obtenido en el “criterio evaluación de la propuesta” toda vez que, como se desprende de su tenor, ambos evalúan aspectos distintos. En este contexto, al señalar las bases que la propuesta que no corresponda a un proyecto que haya ejecutado la modalidad en el territorio al que postula, “no aplicará el criterio de experiencia anterior y se mantendrá la puntuación de la evaluación de la propuesta”, lo que ordena es asignar puntaje 0 en ese criterio, manteniendo, por ende, el puntaje que hayan obtenido en los otros rubros de evaluación. En consecuencia, el SENAME deberá velar para que la citada comisión se ajuste estrictamente a las bases de licitación, sin que proceda que, en lo sucesivo, se asigne al anotado criterio “Evaluación de la Experiencia Anterior”, el mismo puntaje obtenido en el “criterio evaluación de la propuesta” respecto de que aquellos participantes que no poseen experiencia, como aconteció en el concurso de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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