Dictamen N° 12503/2025
N° E12503 Fecha: 24-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Rauco solicitando -en virtud de la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880- la revisión del oficio N° E456637, de 2024, emitido por la Sede Regional del Maule, por el que se concluyó, en lo que interesa, que esa entidad edilicia debía pagar retroactivamente las diferencias remuneratorias por concepto de la subrogancia del cargo de director de control al señor Héctor Rojas Santelices, durante todo el tiempo en que este se desempeñó como tal, sin perjuicio de considerar el plazo de prescripción de dos años contemplado en el artículo 157 de la ley N° 18.883. Sostiene el municipio que esa Contraloría Regional habría incurrido en un error de hecho al omitir considerar que el señor Rojas Santelices no ejerció efectivamente las funciones propias del cargo de director de control, de modo que, de enterarse diferencias remuneratorias sobre la base de tal desempeño, conllevaría a un enriquecimiento ilícito en favor de este. Por su parte, el señor Rojas Santelices emitió su parecer luego de tomar conocimiento de la interposición del recurso extraordinario de revisión por la Municipalidad de Rauco en contra del oficio N° E456637, de 2024. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, dispone que el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurre en un manifiesto error de hecho, y este haya sido determinante para la decisión adoptada. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° E283135, de 2022, que no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico constitucional, compete a este Organismo de Control efectuar. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en esta ocasión, consta que la Municipalidad de Rauco ha interpuesto un recurso extraordinario de revisión fundándose en el manifiesto error de hecho en que habría incurrido la Contraloría Regional del Maule, al interpretar que el señor Rojas Santelices desempeñó efectivamente el cargo de director de control. Siendo ello así, y dado que la causal esgrimida por la Municipalidad de Rauco se funda en la circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico compete a este Organismo de Control efectuar, procede desestimar el recurso extraordinario de revisión formulado por esa entidad edilicia en contra del oficio N° E456637, de 2024, de la Sede Regional del Maule. Por lo anterior, se confirma el oficio recurrido, debiendo ese municipio darle el más pronto cumplimiento, pagándole al señor Rojas Santelices las diferencias en el sueldo correspondiente al grado 10 de la planta de profesionales y 8 del estamento de directivos, retroactivamente hasta el 27 de agosto de 2018 -considerando que hasta esa fecha corresponde contabilizar el plazo de prescripción previsto en el artículo 157 de la ley N° 18.883-, e informando de ello a la Sede Regional respectiva, dentro del término de veinte días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, y en cuanto a que, hasta esta data, el cargo de director de control permanece vacante, se ha estimado necesario recordar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 31.020, de 2018, los informes jurídicos emitidos por esta Institución de Control -como lo son los oficios N°s. E192731, E251221 y E279874, todos de 2022, y E356740 y E377438, ambos de 2023, de la Sede Regional del Maule-, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)