Dictamen N° 283135/2022
Nº E283135 Fecha: 01-XII-2022 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera -en adelante SLEP-, por la que deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E219922, de 2022, mediante el cual esa Sede Regional desestimó los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por el organismo recurrente, confirmándose el pronunciamiento contenido en el oficio N° E199787, del mismo año y origen, el cual concluyó que el cese de la señora Inger Sunkel Peralta no se ajustó a derecho. Por su parte, la aludida exfuncionaria solicita el cumplimiento del mencionado oficio N° E199787, de 2022. Sobre el particular y en cuanto a la causal deducida para interponer el presente recurso extraordinario de revisión, es útil recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en un manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación del SLEP, es posible constatar que en esta ocasión se adjuntan documentos que no aportan elementos de valor esencial que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio impugnado, en los términos indicados en el citado artículo 60, sin que se configuren las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio del dictamen N° E69885, de 2021). A su vez, es del caso anotar que la circunstancia de que el SLEP no comparta la interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio del dictamen N° E186783, de 2022). En las condiciones anotadas se rechaza el recurso interpuesto por el SLEP, organismo que deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo manifestado por la Contraloría Regional de Coquimbo en el oficio N° E199787, de 2022. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República