Dictamen CGR

Dictamen N° 12516/2011

2011-03-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularización de endeudamiento de la Universidad de Los Lagos
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N° 12.516 Fecha: 1-III-2011 Mediante el oficio N° 6.443, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos consulta a este nivel central si la Universidad de Los Lagos debe acreditar la refrendación del pagaré del Banco de Crédito e Inversiones N° D06105020764, por la cantidad de $2.450.000.000, para efectos de continuar con la tramitación del decreto N° 236, de 2010, de la mencionada Casa de Estudios, que aprueba una contratación de un empréstito con el mismo banco para prepagar el anterior. Como cuestión previa, se ha estimado necesario precisar algunos aspectos relacionados con la contratación de empréstitos por parte de las universidades estatales, en este caso la Universidad de Los Lagos, y los procedimientos administrativos que surgen de ella. Sobre el particular, se debe tener presente que por mandato constitucional, las universidades -autorizadas a endeudarse por sus respectivas leyes orgánicas-, sólo pueden contratar empréstitos en la medida que ellos estén destinados a financiar proyectos específicos y su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice. Por su parte, los estatutos de la Universidad de Los Lagos, contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, establecen en su artículo 5°, letra g), que el Consejo Superior de dicha universidad tendrá dentro de sus facultades la de autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a los fondos de la universidad, superiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiéndole al rector, en virtud del artículo 14 letra ñ) del mismo texto orgánico, ejecutar sus acuerdos y promulgarlos. A su turno, el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dispone que se encuentran afectos al trámite de toma de razón la autorización y contratación de empréstitos o cauciones. Por último, es útil recordar que el artículo 13 de la ley N° 10.336, orgánica de esta Entidad de Control, preceptúa que ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución designado por el Presidente de la República, a propuesta del Contralor. Como puede advertirse, el proceso de endeudamiento por parte de esa Casa de Estudios, requiere que el Consejo Superior lo autorice previamente, pudiendo establecer condiciones de contratación como plazo, tasa de interés, cantidad de cuotas, etc. Dichos requerimientos deben ceñirse a las normas que regulan todo endeudamiento público, esto es, y en virtud de lo previsto en el artículo 63 N° 7 de la Carta Fundamental, financiar proyectos específicos y no superar el respectivo período presidencial, a menos que una ley de quórum calificado lo permita. La autorización referida, sancionada en un decreto universitario, debe enviarse a toma de razón. Una vez cursado el acto administrativo que autoriza el endeudamiento, corresponde que se suscriba entre la universidad y la entidad bancaria el contrato respectivo, el que debe respetar las condiciones en que fue autorizado el endeudamiento. Una vez suscrito el convenio, éste se debe aprobar por decreto universitario afecto a toma de razón. Finalmente, tanto el contrato aludido como los pagarés que se suscriban, deben ser enviados a la Contraloría General de la República por la universidad para su refrendación. Pues bien, de los antecedentes acompañados por esa sede regional, aparece que la Universidad de Los Lagos no se ciñó al procedimiento descrito en la tramitación del crédito obtenido del Banco de Crédito e Inversiones que dio origen al pagaré N° D06105020764 objeto de la presente consulta, manifestando esa Casa de Estudios, su interés en regularizarlo. Al respecto, cabe manifestar que no corresponde refrendar el pagaré señalado, toda vez que el crédito del que da cuenta no se ajusta a derecho. En efecto, según se desprende de los antecedentes acompañados por esa sede regional, no se ha enviado a toma de razón ni la autorización del endeudamiento ni su contrato, en tanto que el plazo convenido para pagar la deuda ha excedido el período presidencial, sin que una ley de quórum calificado lo haya permitido. Ahora bien, en relación con el decreto universitario N° 236, de 2010, enviado a toma de razón -y dictado por la Universidad de Los Lagos para regularizar esos créditos pendientes con el Banco de Crédito e Inversiones y objetados por esa sede regional en el Informe Final N° 61, de 2009-, cabe hacer presente que el texto de la suma que indica "Aprueba contratación de empréstito, Universidad de Los Lagos con Banco BCI", no se ajusta al contenido del acto administrativo, que en su parte dispositiva señala que se promulga el acuerdo aprobado por el Consejo Superior de dicha universidad, advirtiéndose, en consecuencia, una confusión entre la aprobación del contrato de empréstito y la autorización para endeudarse. En ese sentido, la sede regional acompaña copia de los decretos N°s. 140 y 160, de 2010, de similares términos al decreto N° 236, aludido, en los cuales la Universidad de Los Lagos promulga el acuerdo del Consejo Superior que autoriza la contratación de nuevos créditos para renegociar los anteriores que vencían con posterioridad al término del periodo presidencial, siendo ambos representados por estimarse necesaria la refrendación de los pagarés de los créditos que se prepagan. Sobre el particular, y como ya se advirtió previamente, es opinión de este nivel central que no procede refrendar los documentos que dan cuenta del crédito primitivo, correspondiendo que se tramiten los nuevos actos administrativos dictados para regularizar los vicios detectados, aspecto que se desprende del tenor del acta del Consejo Superior y del que se dejó expresamente constancia en los vistos del decreto N° 160, de 2010, antes aludido y en el decreto N° 236, de 2010, actualmente sometido a toma de razón. En consecuencia, debe entenderse que la exigencia de la autorización para endeudarse se ha cumplido en el decreto N° 236, de 2010, de esa Casa de Estudios, sin perjuicio de hacer presente que resulta necesario manifestar en un alcance que atendido que no se acompaña el contrato de empréstito ni se transcribe su texto en el acto en trámite, debe dictarse otro decreto universitario aprobándolo, en el que deberá, además, justificarse el trato directo con el Banco de Crédito e Inversiones. Atendido lo precedentemente señalado, se remite el decreto N° 236, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, siendo procedente, a juicio de este nivel central, cursarlo con los alcances antes señalados, debiendo la aludida universidad dictar el acto administrativo que apruebe el contrato de empréstito, enviarlo a toma de razón y a refrendación en conjunto con los pagarés que se suscribieren. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República