Dictamen N° 70458/2012
N° 70.458 Fecha: 14-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar la copia del pagaré D06605021013 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de 77.383,6499 unidades de fomento, de 01 de junio de 2007, tomado por la Universidad de La Frontera, que se adjunta, por cuanto dicho instrumento no constituye un documento de deuda pública. En efecto, conforme con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 10.336, ningún bono u otro documento representativo de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor, por lo cual ésta debe efectuarse en el original de los mismos y no en fotocopias, como acontece con los documentos remitidos en la especie (aplica dictámenes N°s. 2.832 y 5.186, ambos de 2010). Junto con ello, cabe precisar que el original de dicho título de crédito puede ser ingresado a este Organismo de Fiscalización tanto por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado, como por la institución financiera beneficiaria del mismo, sea que actúe o no en representación del librador, en este caso, de la Universidad de La Frontera (reconsidera, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 13.224 y 71.206, de 2011). Finalmente, es preciso advertir que además del pagaré en comento, también se encuentra sometido a refrendación el contrato de empréstito celebrado entre esa entidad de educación superior y el banco, por ser éste un instrumento de deuda pública que debe cumplir también con el trámite de refrendación, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 10.336 (aplica dictamen N° 12.516, de 2011). En razón de lo expuesto se devuelve sin refrendar el documento de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República