Dictamen CGR

Dictamen N° 12516/2025

2025-01-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta aplicable la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, a los traspasos de caudales que efectúa la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento con cargo a las asignaciones presupuestarias que indica

N° E12516 Fecha: 24-01-2025 I. Antecedentes La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) consulta si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, resulta aplicable a los traspasos de caudales que efectúa con cargo a las asignaciones 24-01-283 “Para Cumplimiento Artículo 37 del Libro IV del Código de Comercio”, 24-01-285 “Para Cumplimiento Artículo 40, Ley N° 20.720” y 24-07-006 “Asociación Internacional de Reguladores por Insolvencia” de su presupuesto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conforme con los artículos 331 y 332 de la ley N° 20.720 -que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo-, la SIR es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene el carácter de institución fiscalizadora, entre cuyas funciones está la de supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores. Igualmente, de conformidad con el artículo 337, N° 10, a la SIR le compete asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia. Por su parte, el liquidador, según lo dispuesto en su artículo 2°, N° 19, es aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la SIR, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esa ley. Agrega el inciso final de su artículo 40, los casos en que tiene derecho a una remuneración con cargo al presupuesto de la SIR. A su turno, el artículo 347, N° 20, de la citada ley N° 20.720, derogó el Libro IV del Código de Comercio, cuyo artículo 37 contemplaba el derecho de los síndicos a percibir una remuneración con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Quiebras en caso de que la quiebra careciere de bienes o si éstos fueren insuficientes para el pago de tales honorarios. Además, su artículo primero transitorio, dispuso, en lo que interesa, que las quiebras en actual tramitación y aquellas iniciadas antes de la entrada en vigencia de esa ley se regirán por las disposiciones contenidas en el indicado Libro IV. Luego, su artículo 402 prevé en lo que interesa que toda referencia que en otras leyes se haga a los síndicos de quiebras deberá entenderse hecha a los Liquidadores o Veedores. Enseguida, su artículo sexto transitorio dispone que la SIR se constituirá, para todos los efectos, en la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, en las materias de su competencia. Por otra parte, cabe señalar que el decreto exento N° 32, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se refiere al pago de la membresía por la afiliación de la SIR a la Asociación Internacional de Reguladores por Insolvencia (IAIR, conforme a su sigla en inglés), lo cual fue renovado por el decreto exento N° 11, de 2021, del mismo origen. A continuación, debe recordarse que la Ley de Presupuestos del Sector Público contempla las citadas asignaciones 24-01-283, 24-01-285 y 24-07-006 en el presupuesto de la aludida subsecretaría. Seguidamente, de acuerdo con la definición que entrega el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, el subtítulo 24, Transferencias Corrientes, comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Por su parte, la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. Asimismo, es útil consignar que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 18.442, de 2017, corresponde a la SIR ejercer las funciones de supervigilancia y control de los síndicos en las quiebras -regidas por el Libro IV del Código de Comercio-, y de los liquidadores de un procedimiento concursal -regulado en la ley N° 20.720-, en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros. Finalmente, conforme con los dictámenes N°s. E37914, de 2020 y E420798, de 2023, las transferencias de los organismos públicos son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, si bien las transferencias a los síndicos y liquidadores en estudio se financian con cargo al subtítulo 24 del presupuesto del servicio recurrente, de la normativa citada y antecedentes acompañados se advierte que tales traspasos tienen por objeto financiar el pago de los honorarios por la prestación de sus servicios profesionales, en el marco de los procedimientos concursales que regula la ley N° 20.720 y el Libro IV del Código de Comercio. Por lo tanto, al tratarse del traspasos de recursos previstos para el pago de los señalados servicios, no se rigen por las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos. Asimismo, tampoco se rigen por dichas normas los traspasos de caudales que la SIR efectúa a la IAIR puesto que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, corresponden al pago de la cuota anual de una membresía que se enmarca dentro de sus propias tareas funcionarias, al estar destinada al cumplimiento del objetivo de asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia. En consecuencia, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, no resulta aplicable a los traspasos de caudales que efectúa la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento con cargo a las asignaciones 24-01-283, 24-01-285 y 24-07-006 de su presupuesto. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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