Dictamen N° 125327/2021
Nº E125327 Fecha: 29-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernández Díaz, en representación de Sociedad de Inversiones Santa Claudia Ltda., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato denominado “Mejoramiento ruta K-275, sector Las Trancas - Parque Inglés, provincias de Curicó y Talca, región del Maule”, adjudicado al Consorcio Las Trancas - Parque Inglés TRICAM - COP, por medio de la resolución Nº 58, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas. Expone la recurrente, en lo esencial, que la contratista ha ingresado a su predio “sin autorización del propietario y sin haberse iniciado el procedimiento judicial de toma de posesión material de terreno”. Alega, además, que “El MOP instaló los cercos tomando 10 metros adicionales de terreno” y que en el mismo “se han realizados trabajos, se han talado árboles, y destrozados jardines, sin realizar ningún trámite expropiatorio”, lo que le habría provocado un daño patrimonial. Requeridos sus informes, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad adjuntan un informe elaborado por el Inspector Fiscal del contrato que señala, en lo que concierne a la reclamación que se atiende, que “La empresa constructora ingresó en los lotes mencionados para ejecutar obras sin la autorización del Inspector Fiscal” y que “Dichas obras a la fecha no han sido canceladas en los Estados de Pago presentados por la empresa considerando que si bien los lotes están tasados y tramitados para su expropiación aún no se cuenta con la TPM o con la autorización voluntaria correspondiente”. Asimismo, indica que según lo informado por la empresa constructora en la carta Nº 215/IF, de 6 de enero de 2020, esta habría sido autorizada a ingresar al terreno de la interesada a través de un acuerdo celebrado entre privados por escritura pública, en el cual se pactó “la obligación de confiabilidad”, de modo que aquel documento “no puede ser exhibido”. Agrega, finalmente, que “Las superficies de cada lote dibujadas en el plano de expropiación corresponden a lo expropiado en terreno”, en consecuencia “no es cierta la apropiación de 10 m no expropiados”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que las Especificaciones Técnicas del contrato de que se trata previenen, en el punto 4.1, N° 9, en lo que interesa, que “no es una condición previa a la ejecución de las obras tener totalmente finiquitado el proceso expropiatorio, debido a las características y plazos del mismo, no obstante es necesario que se haya dado inicio al mismo y se cuente con la Autorización de Ingreso a Terreno emitida por el propietario del inmueble”. Añade que “De esta manera, el Contratista debe solicitar por medio de la Inspección Fiscal al Subdepto. de Expropiaciones de la región esas autorizaciones, las cuales poseen un formato único y que corresponden a lo acordado en la Mesa de Gestión de Terrenos del MOP, y deberá cumplir las condiciones que cada propietario haya indicado en ellos, de manera de no proceder en contrario y así evitar problemas durante la ejecución de las obras”. Por último, dicho numeral indica que “En ningún caso el Contratista podrá solicitar alguna autorización al privado sin la intervención y/o conocimiento por parte del encargado de expropiaciones del contrato”. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que de acuerdo a lo informado por la inspección fiscal, la contratista habría ejecutado obras en terrenos privados sin contar con la autorización del propietario en los términos exigidos en la regulación del contrato, corresponde que la Dirección de Vialidad adopte las medidas tendientes a determinar las multas aplicables a dicha empresa en razón de tal incumplimiento, y a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, relativas a la ejecución de dicho convenio. De lo anterior deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, además de remitir copia de la resolución que dé inicio al respectivo procedimiento disciplinario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, todo ello dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en relación a los demás aspectos reclamados, relativos a la eventual apropiación de “a lo menos 10 metros que no han sido expropiados”, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el lote Nº 136-B4 -de propiedad de la requirente-, se encuentra en proceso de expropiación ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, según consta en las causas roles N°s. V-89-2020 y C-2263-2020. En ese contexto, y atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, en virtud del cual esta se encuentra impedida de intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, cumple con manifestar que no procede emitir un pronunciamiento sobre dicha materia, toda vez que esta guarda relación con procesos de expropiación que se rigen por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, cuyo artículo 39 determina, en lo que importa, que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 93.937, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República