Dictamen N° 93937/2014
N° 93.937 Fecha: 03-XII-2014 Mediante su oficio N° 6.024, de 2014, y con motivo de una presentación en la que doña Maribel Carrasco Alfaro, en representación de la señora Fredesvinda Alfaro Campos, reclamaba que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) no ha pagado a su representada la indemnización a que tendría derecho en su calidad de arrendataria del inmueble que singulariza, expropiado por esa repartición pública, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento. Lo anterior, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, se encuentra impedida de intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, lo que acontece en la especie, pues la materia planteada por la interesada guarda relación con un proceso de expropiación que se rige por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, el que, en su artículo 39, y en lo que importa, determina que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s . 67.857, de 2012, y 760, del año en curso, de este origen). Ahora bien, por el documento de la referencia, doña Leonor Rubio Araya, en representación, según expone, de la primera de las personas individualizadas, formula diversas consideraciones sobre dicho proceso expropiatorio, relativas a la aludida indemnización; a la inconveniencia de expropiar el mencionado inmueble en atención a que en el mismo funcionaría el centro cultural y la corporación de la cultura de la comuna de La Florida, y, en general, a una serie de aspectos concernientes al desalojo de dicha propiedad. Sobre el particular, y en lo que atañe a la indemnización reclamada, no cabe sino reiterar lo expresado en el antedicho oficio N° 6.024, de 2014, en orden a que no procede que esta Sede de Fiscalización emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de su pago, toda vez que ello dice relación con un proceso de expropiación regido por el precitado decreto ley. Por su parte, en cuanto a la decisión del SERVIU de expropiar el indicado bien raíz, cabe manifestar que ello constituye una cuestión de mérito cuya ponderación compete a esa repartición, dentro del ámbito de sus atribuciones, de modo que no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie a su respecto. Con todo, cumple con consignar que, según lo informado por aquel, tal actuación ha tenido por objeto la construcción del “Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna Norte” prevista en el programa de expropiaciones aprobado por el decreto exento N° 712, de 2008, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de ese año. En mérito de lo expuesto, y considerando que en relación con los demás aspectos planteados por la peticionaria no se observan irregularidades en la actuación del singularizado servicio, esta Entidad de Control ha estimado del caso no acoger las alegaciones formuladas por la interesada. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República