Dictamen CGR

Dictamen N° 12538/2010

2010-03-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 71/2009 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que aprueba el acuerdo de beneficios y cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y LASPAU –Academic and Professional Programs for the Americas
Aplicado por
Dictamen N° 66230/2012
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Dictamen N° 36038/2012
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Dictamen N° 59820/2011
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N° 12.538 Fecha: 09-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 71, de 2009, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que aprueba el acuerdo de beneficios y cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y LASPAU –Academic and Professional Programs for the Americas-, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), número 1), del artículo 3° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, la referida Comisión es la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de estudio de postdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado, entre otras. Por su parte, según el número 2) de la citada disposición reglamentaria, el Ministerio de Educación, a través de la unidad y los programas que allí se indican, es la entidad encargada de la ejecución de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, de pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero y de las becas de estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de universidades que hayan obtenido acreditación institucional y de diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés. Pues bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo I, numeral 1.2, del acuerdo de voluntades que se aprueba por el acto administrativo en examen, los programas de beneficios respecto de los cuales Academic and Professional Programs for the Americas colaborará, entregando servicios técnicos y administrativos, sólo se refieren a las becas cuya ejecución corresponde a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, de tal manera que no se advierten las razones que justificarían la comparecencia del Ministerio de Educación en el mencionado convenio, puesto que ninguna de las becas que le corresponde otorgar a éste serán ejecutadas a través de Academic and Professional Programs for the Americas, por lo que no resulta pertinente lo señalado en los artículos III numerales 3.1, 3.2.1, 3.2.1 letra b), 3.3.1, 3.4.1 letra c); VII numeral 7.1; VIII numeral 8.6 y XIV. Asimismo, es dable agregar que, conforme a las definiciones y funciones que prevé el artículo 3° del antedicho decreto N° 664, el Ministro de Hacienda integra el Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero, pero esa Secretaría de Estado no tiene la calidad de entidad ejecutora de los mencionados programas de becas, por lo que tampoco se observan los fundamentos que expliquen la suscripción del acuerdo de voluntades en estudio por parte del titular de la referida cartera. En cuanto a lo estipulado en los artículos I numeral 1.4 y III numeral 3.5 del acuerdo de voluntades en examen, cabe precisar que éste sólo podría aplicarse a aquellos procesos de asignación de becas que se iniciaren durante el año 2010, toda vez que los concursos convocados durante el 2009 ya se encuentran en desarrollo, por lo que no se advierte cuál sería la participación de Academic and Professional Programs for the Americas en ellos, siendo dable agregar que las bases que rigen dichos procesos licitatorios expresamente contemplaron que los beneficios serían pagados directamente a los becarios o a las instituciones educacionales foráneas, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto. Corresponde observar, además, que en virtud del número 3.4.1., letra c), del artículo III del convenio de que se trata, Academic and Professional Programs for the Americas, se obliga a establecer una red electrónica que será el modo central de comunicaciones entre dicha entidad, becarios, consejeros académicos instituciones educacionales de los Estados Unidos, el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin que se haya estipulado el plazo en que dicho sistema debe comenzar a operar, lo que resulta indispensable para dar cumplimiento a la exigencia prevista en el citado párrafo. A su turno, en la letra d) en comento se dispone que Academic and Professional Programs for the Americas debe actualizar hasta el 30 de julio de cada año calendario, comenzando el año 2009, el cronograma de transferencia de los recursos financieros que le entregará la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que debe ser aprobado por ésta, sin que conste si dicho cronograma se encuentra efectivamente aprobado para el referido año. Por otra parte, resulta necesario hacer notar que la letra a) del número 7.1 del artículo VII del acuerdo, omite precisar que, respecto de los programas de pasantías doctorales, no procede el beneficio consistente en pasajes de ida y regreso para el cónyuge e hijos del becario, conforme lo establecido en el artículo 15, número 3), del precitado decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación. Adicionalmente, es dable agregar que en el punto 8.3 del artículo VIII del convenio en estudio, no se especifica el plazo con que cuenta Academic and Professional Programs for the Americas para entregar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica los informes trimestrales de rendición de cuentas de los recursos transferidos. En otro orden de consideraciones, es menester consignar que se ha omitido indicar la imputación del gasto que se ordena en el número 3 de la parte resolutiva del acto administrativo, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 56 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de esta Contraloría General. Corresponde además hacer presente que no se menciona la fuente legal que autorizaría a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para someter a mediación las controversias que eventualmente se susciten durante la ejecución del convenio. Enseguida, es menester considerar que la referencia a “cancelar” consignada en el artículo III numeral 3.5.1, letras b) y d), debe entenderse efectuada a “pagar” atendido el contexto de la obligación allí contemplada. Luego, es útil advertir que en el convenio en examen se ha omitido establecer la fecha en que fue suscrito. Finalmente, es del caso anotar que no se acompañan los documentos que acreditan la personería del representante de Academic and Professional Programs for the Americas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República