Dictamen N° 36038/2012
N° 36.038 Fecha:18-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 129, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba el Anexo N° 2 del contrato N° 5, de 2010, de servicios de mantenimiento, recarga y reposición de extintores con la empresa “Mario Toscanini e Hijos Limitada”, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, cabe señalar que la cláusula sexta del mencionado contrato N° 5, de 2010, contempla la posibilidad de renovar la citada convención, por una única vez y por igual período, previa resolución fundada de ese Director de Logística que establezca los motivos justificantes de ésta, e Informe del Departamento Prevención de Riesgos Forestales y Medio Ambiente que la avale. Al respecto, es necesario indicar que la fundamentación de la renovación del citado contrato que en esta oportunidad se hace valer resulta insuficiente, por tratarse de razones genéricas que se establecen en la normativa referente a la materia, o que ya fueron expresadas en la resolución N° 99, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, representada por medio del oficio N° 14.571, de 2012, de esta Contraloría General, por ese mismo motivo. Adicionalmente, no se acompaña el mencionado Informe del Departamento Prevención de Riesgos Forestales y Medio Ambiente. Por otra parte, corresponde objetar que no se acompaña el aludido Anexo N° 2, en el que conste que las partes del referido contrato hayan acordado la modificación que se autoriza mediante el acto administrativo en examen, lo que no se conforma a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Enseguida, es dable reparar que en la transcripción del mencionado Anexo N° 2 que se contiene en la presente resolución, dicho instrumento no aparece fechado y que no se acredita la personería de quien suscribió el referido Anexo en representación de la empresa “Mario Toscanini e Hijos Limitada”. Asimismo, es útil manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, los instrumentos como el de la suma deben precisar el ítem del presupuesto o la ley especial a que deben imputarse, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 12.538, de 2010, y 59.820, de 2011, aspecto que se ha omitido consignar. Finalmente, corresponde hacer presente que la imputación contenida en el numeral II del acto administrativo en estudio resulta incompleta, puesto que, además de lo expresado precedentemente, se ha omitido indicar que el saldo pendiente para el año 2013 se imputará al ítem que corresponda, siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante