Dictamen CGR

Dictamen N° 12541/2012

2012-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de profesor de educación general básica, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, habilita para percibir la asignación profesional
Aplicado por
Dictamen N° 55489/2012
Confirma dictamen 27838/87\n aplica dictámenes
Dictamen N° 54979/2012
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N° 12.541 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación General Básica, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, habilita para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según lo prescrito en el artículo 54, letra b), del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, letra m), de este último texto legal citado, el diploma de Profesor de Educación Básica posee la calidad de título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, que aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica, cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales y tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 19.819, de 2001, 46.023, de 2005 y 52.093, de 2006, entre otros, informó que los nuevos requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional -esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases-, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699, ya que a contar de esa data se hace obligatorio su cumplimiento. En consecuencia, y considerando que la interesada obtuvo su diploma profesional en el año 1978, resulta forzoso concluir que le asiste el beneficio que solicita, sin necesidad de cumplir las nuevas exigencias establecidas por el aludido artículo 8° de la ley N° 19.699, en la medida, por cierto, que cumpla una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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