Dictamen CGR

Dictamen N° 55489/2012

2012-09-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad del Norte, es útil para recibir asignación profesional

N° 55.489 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para consultar si el diploma de Secretario Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte, a doña Luz Contador Rivera, reviste actualmente el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 27.838, de 1987, esta Entidad de Control informó, por las razones que allí se exponen, que dicho título tiene el carácter de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, es útil señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, que aquella favorece a los funcionarios de las entidades que menciona que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de, al menos, seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, precisándose mediante el dictamen N° 26.441, de 2010, de este origen, que esta última exigencia, para los efectos que nos interesan, solo es procedente en los casos en que la carrera respectiva tiene la indicada duración mínima. Asimismo, se debe agregar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.093, de 2006 y 12.541, de 2012, informó que los nuevos requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a percibir el beneficio en estudio -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases- únicamente deben ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida casa de estudios otorgó el diploma en análisis a la señora Contador Rivera en el año 1976, bajo el carácter de título profesional, cuestión que además resulta armónica con lo informado por esa universidad, a propósito de la emisión del citado dictamen N° 27.838, de 1987. En este orden de ideas, es necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que las universidades están dotadas de autonomía académica, esto es, de potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios, razón por la cual corresponde a esas instituciones de educación superior la atribución para calificar la calidad de los diplomas que otorguen, tal como informó esta Entidad de Control en su dictamen N° 7.294, de 2011 . En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder al beneficio de que se trata. Confírmese el dictamen N° 27.838, de 1987, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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