Dictamen N° 12544/2012
N° 12.544 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Tannia Uribe Murillo, en representación de la empresa Ecofumigaciones, reclamando en contra de la Municipalidad de Talagante, dado que esta le estaría impidiendo cumplir, de acuerdo con la calendarización pactada, el contrato que ambas suscribieran en el contexto de la licitación pública denominada “Programa de desratización, desinsectación y control de garrapatas”, exigiéndole una frecuencia de servicio superior a la establecida en las respectivas bases. Por su parte, la entidad edilicia indicada, señala, en el oficio N° 975, del 18 de octubre de 2011, en síntesis, que ha adoptado las medidas tendientes a dar cumplimiento al contrato, cuyo calendario habría sido fijado por la inspección técnica del municipio, siendo reconocido por la recurrente según da cuenta el documento que acompaña. Al respecto, cabe hacer presente que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 60.739, de 2011, determinó en relación con la contratación de que se trata, en lo que interesa, que las bases de la aludida licitación no contemplaban una calendarización de las aplicaciones a realizar, por lo que procedía que la municipalidad adoptase las medidas que resultaran pertinentes para ajustarse a los términos del contrato. Ahora bien, en esta oportunidad, acorde con lo informado por la entidad edilicia y la documentación tenida a la vista, entre esta la copia del ordinario N° 132, del 9 de diciembre de 2011, con fecha 23 de noviembre de ese año, el municipio se habría reunido con la aludida empresa, acordándose, con el objetivo de cumplir con el número de 11.500 patios tratados, la práctica de 8 aplicaciones mensuales, con un promedio de 60 patios por vez. En este contexto, atendido que actualmente la Municipalidad de Talagante y Ecofumigaciones, de común acuerdo, habrían fijado la calendarización conforme a la cual debe cumplirse el contrato de que se trata, y que esta se encuentra en aplicación actualmente, esta Contraloría General, entiende que con ello se han subsanado las observaciones que se formularan por el aludido dictamen N° 60.739, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante