Dictamen CGR

Dictamen N° 12545/2018

2018-05-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. FAMAE no requiere modificar objeto social de su filial Arcomet S.A., pero debe adoptar las medidas necesarias para que las actividades que esta última desarrolle se ajusten a ese giro y permitan el cumplimiento de las finalidades de la empresa estatal
Aplicado por
Dictamen N° 18653/2019
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N° 12.545 Fecha: 17-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rony Jara Lecanda, Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE-, solicitando se reconsidere parcialmente el oficio N° 73.347, de 2016 -por cuyo intermedio se representó la resolución N° 26, de 2016, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile-, en el sentido de declarar que “el objeto de Arcomet S.A. se encuentra acorde con las normas legales y constitucionales que rigen su actuar”. Se hace presente que por dicha resolución se adjudicaba a Arcomet S.A. la licitación denominada “Proyecto Habitacional 03 Edificios Población Chiloé, Puerto Montt” y se celebraba el pertinente contrato, ante lo cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que esa empresa, en su calidad de filial de FAMAE, sólo puede tener un objeto vinculado a las finalidades de ésta, en las que no se comprende ejecutar obras públicas, reiterando así el criterio contenido en el oficio N° 55.746, de igual año, que también había representado anteriormente ese acto administrativo. El oficio cuya reconsideración se requiere también señaló que Arcomet S.A. debía adecuar su giro al de la empresa estatal. FAMAE en esta oportunidad manifiesta que comparte el criterio de este Organismo Contralor expresado en los oficios N°s. 55.746 y 73.347, ambos de 2016, en el sentido de la improcedencia que Arcomet S.A. ejecute obras como las incluidas en la referida licitación, por lo que califica la participación de esta última en tal proceso como “un error administrativo y de gestión”. No obstante, por las consideraciones que expone, solicita que se declare que no se requiere adecuar el objeto social de su empresa filial. Sobre el particular, cabe recordar que FAMAE, es una empresa creada por ley -artículo 1°, inciso primero, de su ley orgánica, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 375, de 1978, de dicha secretaría de Estado-. Su objeto, según el inciso segundo de dicho artículo 1°, es: a) fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional; b) fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c), prestar servicios relativos a los cometidos anteriores. El inciso tercero del mismo artículo 1° previene que FAMAE, para el cumplimiento de sus finalidades, puede constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Entre esas sociedades se encuentra Arcomet S.A., cuyo objeto, según modificación aprobada por el acápite 5, letra C) de la resolución N° 2, de 2003, de FAMAE, es “la comercialización, en cualquiera de sus formas, de productos metalmecánicos, de toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales y la prestación de servicios de asesoría comercial vinculada a esa actividad. Asimismo, podrá realizar todos los negocios relacionados con el objeto social, incluidas la formación y participación en sociedades con objetos afines. En otro ámbito el objeto de la sociedad lo constituirá el desarrollo de la ingeniera y de proyectos metalmecánicos, la ejecución de los mismos, como también de obras civiles y montajes estructurales, y la prestación de servicios relativos a la arquitectura, ingeniería y construcción civil. Todo lo anterior, con carácter complementario de las funciones de FAMAE”. Según se advierte, tal como se precisara en los referidos oficios N°s. 55.746 y 73.347, de 2016, el objeto social de Arcomet S.A. no incluye la ejecución de obras públicas como las comprendidas en el proyecto habitacional que se adjudicaba en la también citada resolución N° 26, de 2016, representada por esos oficios. A su vez, la citada resolución N° 2, de 2003, incluye otras actividades que sí puede llevar a cabo Arcomet S.A., las que, en todo caso, están condicionadas a que su desarrollo sea, necesariamente, de carácter complementario a las funciones de FAMAE y a que -acorde con el artículo 1°, inciso tercero, de la citada ley orgánica- permitan el cumplimiento de las finalidades de esta última empresa, vinculadas con la defensa nacional. En tal entendido el giro de Arcomet S.A. se ajusta a la ley y no requiere ser modificado. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que esa sociedad publicita la realización de actividades que no se encuentran circunscritas a los términos detallados precedentemente. En efecto, en el sitio web www.arcomet.cl dicha entidad se ofrece, abiertamente y sin vinculación alguna a las finalidades de FAMAE, como un “Servicio de construcción confiable desde 1991” para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura e infraestructura; construcción de proyectos, remodelaciones de edificaciones e infraestructura y mantenimiento de esta última, comprendiendo, entre otras, la ejecución de obras relacionadas con la urbanización de calles, veredas peatonales, patios y plazas, excediendo con ello su objeto social. En este contexto, es del caso señalar que FAMAE debe adoptar las medidas tendientes a que las actividades que efectivamente lleve a cabo Arcomet S.A. se circunscriban a su giro y sean de aquellas que permitan a esa empresa estatal cumplir con sus finalidades. Compleméntase el oficio N° 73.347, de 2016, de este origen, en los términos anotados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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