Dictamen CGR

Dictamen N° 73347/2016

2016-10-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa la resolución Nº 26, de 2016, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile
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Dictamen N° 12545/2018
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Dictamen N° 7565/2018
Aplica dictámenes 27127/93

N° 73.347 Fecha: 05-X-2016 Esta Contraloría General ha debido nuevamente abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública y aprueba el contrato con la empresa Arcomet S.A., para la ejecución de la obra denominada “Proyecto Habitacional 03 Edificios Población Chiloé, Puerto Montt”, representado mediante el oficio N° 55.746, de 2016, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, aún subsiste la observación que se contempla en el párrafo primero del citado oficio, relativa a la improcedencia que ese servicio encargue una obra de esa naturaleza a Arcomet S.A., empresa que, en tanto filial de Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE-, solo puede tener un objeto vinculado a las finalidades de esta última, en las que no se comprende la de ejecutar obras públicas. Al respecto, la División de Bienestar Social a través de su oficio N° 1555/5682, de 2016, solicita, en lo que interesa, se reconsidere el referido criterio, en atención a las alegaciones que expone. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución Política, dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. A su vez, es del caso anotar que FAMAE es una empresa del Estado creada por ley, conforme con el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó su ley orgánica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 375, de 1978, de la misma secretaría de Estado. En tal calidad, al tenor del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, FAMAE integra la Administración del Estado y, por ende, debe someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, según lo preceptúan los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de dicho texto legal. Así, debe considerarse que el artículo 1°, inciso segundo, letras a), b) y c), de su ley orgánica, dispone que el objeto de FAMAE es fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la defensa nacional; fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales; y, prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos antes señalados. Agrega, el inciso tercero del mismo precepto legal que “Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”. De este modo, si bien la ley autoriza a FAMAE a constituir o formar parte de sociedades, tal facultad debe ser ejercida de manera que estas últimas tengan por objeto dar cumplimiento a las finalidades que la normativa le asigna, esto es, desarrollar un giro vinculado con la actividad que a aquélla le es propia (aplica los dictámenes N°s. 26.506, de 2009; 49.350 y 49.352, ambos de 2010; y, 14.684 y 76.138, ambos de 2014). Pues bien, consta que por escritura pública de 25 de febrero de 1991, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de ese año, Arcomet S.A. fue creada con el objeto de comercializar, en cualquiera de sus formas, productos mineros, siderúrgicos, metalúrgicos y metal-mecánicos, actividades todas que tienden a cumplir las funciones de la empresa del Estado. No obstante, posteriormente, por escritura pública de 23 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial el 26 de septiembre de ese año, los estatutos de Arcomet S.A. fueron modificados, en el sentido de ampliar su giro en términos tales de incluir, entre otros, la ejecución de servicios profesionales relativos a la arquitectura, ingeniería, construcción civil, actividades que son ajenas a los cometidos que el legislador ha puesto a cargo de FAMAE. En este sentido, corresponde que FAMAE adopte las medidas tendientes a adecuar la situación societaria de Arcomet S.A., a fin de que su objeto se ajuste al giro de dicha empresa estatal. En este contexto, y considerando que no se hacen valer razones que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 55.746, de 2016, en cuanto a la improcedencia que una empresa filial de FAMAE ejecute actividades como la comentada, debe desestimarse la reconsideración que se solicita. Transcríbase a Fábricas y Maestranzas del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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