Dictamen N° 12546/2012
N° 12.546 Fecha:02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luz Sáez Carrasco, ex trabajadora de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido el informe pertinente, la aludida Corporación ha manifestado que la Tesorería General de la República, a través de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente, denegó el referido beneficio a la afectada fundamentando su decisión en que sólo se acreditó su desempeño en la respectiva entidad entre el 1 de junio de 1981 y el 31 de diciembre de 2004, por lo que no reunía el requisito previsto en el artículo 2°, numeral 1°, de la citada ley N° 20.305, consistente en haber prestado labores en los organismos que indica, con anterioridad al 1 de mayo del año 1981, añadiendo el organismo informante que la afectada se habría desempeñado en la Administración del Estado en la oportunidad exigida por el citado precepto legal, pasando luego a prestar servicios dependientes en la mencionada corporación de desarrollo comunal. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales -entre los cuales se encuentran los ministerios-, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aportados por la entidad informante, así como de los registros de esta Contraloría General, aparece que a partir del 13 de abril de 1962, la recurrente prestó labores discontinuas en el Ministerio de Educación, las que se extendieron hasta el 31 de mayo de 1981, siendo traspasada al sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, a contar del 1 de junio de 1981, oportunidad en que comenzó a prestar servicios en la citada Corporación Municipal. Como puede apreciarse, la interesada desempeñó labores en un organismo a los que alude el citado artículo 2° de la ley N° 20.305, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo que, contrariamente a lo manifestado por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente, aquella cumple con ese requisito, por lo que, en el evento que satisfaga las demás condiciones previstas para ese efecto, le asiste el derecho que reclama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante