Dictamen CGR

Dictamen N° 56046/2010

2010-09-22 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificación de la ley 20305
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N° 56.046 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisela León Lobos, ex docente del Liceo María Luisa Bombal, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, considerando que el aludido establecimiento educacional es administrado por una sociedad anónima y cesó en funciones para esta última entidad en el año 2006. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Enseguida, es menester expresar que el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal, dispone, en lo que atañe a la consulta, en su letra a), que para obtener el aludido beneficio es necesario, entre otros requisitos, haber cesado en funciones por las causales que indica, en alguno de los organismos mencionados en el inciso primero del artículo 1° o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Al respecto, conviene anotar que si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que en el sector de que se trata los beneficiarios son quienes laboran en las aludidas corporaciones, calidad que no posee el organismo que administra el establecimiento educacional en cuestión. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Colegio María Luisa Bombal es un centro educativo que fue cedido en concesión por la Municipalidad de Vitacura, mediante contrato suscrito entre ese municipio y la Sociedad Educacional María Luisa Bombal S.A. y aprobado mediante decreto sección 1, N° 4/146, de 2002, de esa corporación edilicia. En este contexto, es preciso señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 12.864, de 1995 y 24.751, de 2002, ha resuelto que la concesión de un establecimiento importa la entrega en administración de una universalidad jurídica, en la que se desarrolla alguna actividad respecto de la cual la municipalidad tiene competencia, siendo dable sostener, de conformidad con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 4.556, de 1996 y 1.437, de 2007, de este origen, que los docentes que integran estos planteles educacionales se rigen por las normas del Título IV de la ley N° 19.070, referido al contrato de los profesionales de la educación del sector particular. En consecuencia, en mérito de lo expresado, se debe concluir que a la interesada no le asiste el derecho a percibir el bono laboral establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, atendido que al 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, no se desempeñaba en un organismo público incluido en el indicado precepto, ya que, según los registros de este Órgano de Control, se desvinculó de la Administración Pública mediante decreto sección 1 N° 10/318, de 2002, de la Municipalidad de Vitacura, que le puso término a su relación laboral con esa corporación edilicia, a contar del 1 de marzo de ese año, con anterioridad, por lo demás, al lapso a que hace referencia el citado artículo quinto transitorio, sin que le sea útil para los efectos que interesan, su desempeño y cese, ocurrido en el año 2006, en la sociedad anónima que administraba el establecimiento educacional concesionado, atendido que ésta es una entidad ajena a aquellas a que alude la referida ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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