Dictamen N° 12551/2018
N° 12.551 Fecha: 17-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Dante Gil González y Fabián Zambrano Contreras, Presidentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (ANFUCHID) y de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (ASOFIND), respectivamente, reclamando que la resolución exenta N° 3.887, de 2016, del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), vulneraría el artículo 3° del decreto supremo N° 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, Nuevo Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en lo relativo a las labores que se delegan al Jefe de Coordinación Nacional de Acompañamiento al Deportista de esa entidad. Además, el señor Gil González también cuestiona la resolución exenta N° 97, de 2017, del IND, que aprueba el Convenio Marco de Implementación Plan Olímpico de Chile, suscrito por ese organismo con el Comité Olímpico de Chile y la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, puesto que, según su parecer, por su intermedio entidades privadas llevarían a cabo labores que corresponden al Departamento de Alto Rendimiento de la División de Actividades Físicas de ese instituto. La Subsecretaría de Deportes y el IND informan que tales resoluciones exentas se ajustan a derecho, efectuando una pormenorizada relación de la normativa jurídica que sustenta las actuaciones impugnadas. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con los artículos 4°, 8°, 11 y 12 de la ley N° 19.712, corresponde al IND ejecutar la política nacional de deportes, la que considerará planes y programas, entre otras modalidades, para el deporte de alto rendimiento, cual es, aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva. El Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, al tenor de los citados artículos 8° y 12, letra l), comprende la ejecución por parte del IND de diversas acciones a fin de elevar el nivel y proyección internacional del deporte nacional, entre las cuales se encuentra el financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte, y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento. En este contexto, el citado decreto supremo N° 4, de 2015, aprueba el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, denominado Proddar, regulando las condiciones de otorgamiento por parte del IND de un incentivo económico o beca a los deportistas de alto rendimiento que indica. A su vez, su artículo 3° -cuya vulneración reclaman los recurrentes- dispone la creación de un Panel Técnico, integrado, en lo que interesa, por el Jefe de la División de Actividad Física y el Jefe del Departamento de Alto Rendimiento del Instituto. Entre sus funciones prevé: asesorar al Director Nacional del IND en el otorgamiento de apoyo multidisciplinario y de incentivo económico a deportistas; ejercer la supervisión y seguimiento de los deportistas beneficiados; proponer a dicho director los documentos de control, criterios de seguimiento y parámetros de evaluación tanto para el ingreso, mantención o exclusión del programa; y, prestar asesoría técnica al servicio público en la postulación, ingreso, permanencia, cambios de categoría o exclusión del programa. Añade el inciso tercero del artículo 3°, que el Panel Técnico será apoyado por un equipo perteneciente al Departamento de Alto Rendimiento, que coordinará las tareas técnicas y administrativas relacionadas con el funcionamiento del programa de becas. El inciso final del mismo precepto reglamentario, establece que la coordinación de las tareas técnicas y administrativas, serán responsabilidad de la División de Actividad Física, a través del Departamento de Alto Rendimiento, el que dispondrá de recursos para el funcionamiento del Programa. Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley N° 19.712, al Director Nacional del IND le corresponde, en lo que interesa, la dirección superior de éste y la administración de los recursos financieros del servicio, pudiendo delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones. Además, en relación con el Proddar, en particular, acorde con los artículos 4°, 8° y 20 y 56 del reglamento, esa autoridad tiene, entre otras, la función de resolver sobre la admisión al programa y la suspensión o exclusión del mismo, como también sobre toda situación relacionada con el programa no prevista expresamente en ese reglamento, previo informe fundado del Panel Técnico. Como es posible verificar, el reglamento en comento regula el funcionamiento del Proddar, previendo que el Departamento de Alto Rendimiento es la unidad encargada de las tareas técnicas y administrativas necesarias para su funcionamiento y que el Panel Técnico debe cumplir labores de carácter, principalmente, asesor y colaborativo de la jefatura superior del IND. Asimismo, es posible advertir que el Director Nacional, cuenta con atribuciones para adoptar las medidas necesarias para ejecutar los cometidos que el ordenamiento jurídico le ha asignado al respectivo organismo, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. En este contexto, el Director Nacional del IND se encuentra habilitado para delegar el ejercicio de parte de las atribuciones legales que el ordenamiento le encomienda en relación con el funcionamiento del servicio y, en lo que interesa, del programa en análisis, en la medida, por cierto, que ello se verifique con pleno respeto a la regulación legal y reglamentaria correspondiente. Así, la aludida resolución exenta N° 3.887, de 2016, del IND, en cuanto modifica la resolución exenta N° 1.422, de igual año y origen, delegando en el Jefe de Coordinación Nacional de Acompañamiento al Deportista labores relativas a la dirección y supervisión del Proddar, se ajusta a derecho, en el entendido que con ello no se afecta la regulación de ese programa, aprobada por el citado decreto supremo N° 4, de 2015, en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política. Por otra parte, en lo concerniente a la citada resolución exenta N° 97, de 2017, del IND, que aprueba el Convenio Marco de Implementación Plan Olímpico de Chile, suscrito por ese organismo con el Comité Olímpico de Chile y la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, cabe puntualizar que este Organismo Contralor, con ocasión de un reclamo anterior de una de las asociaciones de funcionarios recurrentes , se pronunció mediante el dictamen N° 30.861, de 2015, sobre la legalidad del Convenio Marco de Implementación del Plan Olímpico Nacional 2016, suscrito por las mismas partes y redactado en términos similares. Siendo ello así y subsistiendo los fundamentos de derecho que sirvieron de sustento a esta Contraloría General para emitir el precitado dictamen, sin que se invoquen antecedentes que los desvirtúen, cumple con reiterar las consideraciones contenidas en el mismo -cuya copia se remite-, en lo relativo a las atribuciones legales que habilitan al IND para celebrar un convenio como el mencionado. Cabe expresar que el objetivo del convenio de la especie es, en general, establecer un plan destinado a coordinar las acciones tendientes a alcanzar mejores resultados deportivos de alto rendimiento, con independencia del Proddar, sin que se adviertan irregularidades en su aprobación, por la resolución impugnada. Para una mejor comprensión, se remiten a los recurrentes copias del dictamen N° 30.861, de 2015, y de los oficios N°s. 331 y 832, ambos de 2017, de la Dirección Nacional del IND, que contienen los informes sobre las materias recurridas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República