Dictamen CGR

Dictamen N° 30861/2015

2015-04-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funciones realizadas por Secretario Ejecutivo de Plan Olímpico de Chile, contratado a honorarios por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, no son tareas directivas desarrolladas en esa Entidad Pública
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Dictamen N° 12551/2018
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N° 30.861 Fecha: 21-IV-2015 Don Álvaro Muñoz Marín, Presidente, conforme afirma, de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chile Deportes (ANFUCHID), reclama sobre la legalidad de las actuaciones realizadas por don Marcelo Ubal Rodríguez, contratado a honorarios por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) como Secretario Ejecutivo del programa Plan Olímpico de Chile, pues según su parecer, estaría realizando funciones directivas en nombre de esa institución, al firmar documentos que repercuten en las actuaciones de dicha repartición. Requerido al efecto, el IND aduce que esa persona fue contratada bajo tal modalidad como asesor en materias relacionadas con el aludido plan, para cuya ejecución se celebró en el año 2010 un ‘Convenio de Implementación Plan Olímpico Nacional 2016’ entre esa entidad pública, el Comité Olímpico de Chile (COCH) y la Corporación Nacional de Deporte de Alto Rendimiento (ADO-CHILE). Agrega que los documentos que el señor Ubal Rodríguez firmó sólo son actos de comunicación de decisiones que fueron tomadas por las autoridades con poder resolutorio del IND, por lo que según su parecer, las actuaciones efectuadas por dicha persona se ajustaron a derecho. Como cuestión previa, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte, previene en lo que interesa, que “La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional”. Añade su inciso segundo que la política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado. Su artículo 4° prescribe, en su inciso primero, que esa política “considerará planes y programas para las siguientes modalidades: a) Formación para el Deporte; b) Deporte Recreativo; c) Deporte de Competición, y d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.”. Asimismo, se debe hacer presente que el inciso tercero del artículo 8° del comentado texto normativo prescribe que el IND desarrollará con las federaciones deportivas nacionales el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional. Dicho programa, según el inciso cuarto de la citada norma, “contemplará, entre otras, las siguientes acciones a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica; b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.”. Luego, su artículo 11 señala que al IND le compete “ejecutar la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.”. Enseguida, las letras k) y o) del artículo 12 de ese cuerpo legal precisan que al aludido Instituto le corresponde, entre otras funciones, la de transferir recursos en dinero, bienes o servicios para los fines que indica, y ejecutar acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. Es en el reseñado contexto normativo que se celebró el aludido convenio marco de implementación del plan olímpico nacional 2016, el cual tiene como misión concretar una política nacional del deporte de alto rendimiento, orientado al cumplimiento de ciertos objetivos por parte de las federaciones deportivas nacionales. Además, este programa proporciona lineamientos para implementar la entrega eficiente y eficaz de los recursos necesarios para la consecución de los proyectos de deportistas de proyección en cada federación, así como la determinación de sus fuentes de financiamiento, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Al respecto, conviene destacar que en virtud de este acuerdo se estableció una estructura orgánica para el desarrollo del referido plan, integrada, en lo que interesa, por un Comité Directivo y una Secretaría Ejecutiva a cargo de un Coordinador General o Secretario Ejecutivo. Al Comité Directivo, conformado por el Director Nacional del IND, el Jefe de la División de Actividad Física y Deportes del mismo, el Presidente del COCH y un representante técnico de ADO-Chile, le compete la dirección superior del plan, determinando sus lineamientos, políticas, objetivos y estrategias. Una de las funciones específicas de dicho órgano colegiado es la de aprobar o rechazar los proyectos enmarcados en el plan, previo informe fundado de la Secretaría Ejecutiva. Por su parte, esta última, compuesta por un Coordinador General y por Asesores Técnicos, tiene a su cargo, entre otras tareas, recomendar las asignaciones de recursos económicos para la formación y desarrollo de los deportistas de proyección del plan y para el desarrollo de las respectivas federaciones; determinar los aspectos técnicos metodológicos que serán obligatorios en los proyectos que presenten las federaciones y los deportistas; recomendar su aprobación o rechazo; efectuar su seguimiento y análisis y proponer medidas correctivas o paliativas de las desviaciones que se observen respecto de los objetivos tenidos en vista al aprobarlos; y la de relacionarse activamente con las federaciones, entrenadores y deportistas. Como puede apreciarse de la preceptiva antes descrita, al IND le compete efectuar su labor de fomento del deporte de alto rendimiento con pleno respeto e incentivo de los organismos intermedios, particularmente de las federaciones deportivas, con las cuales, por mandato legal, debe coordinarse para el cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se aprecia que el convenio marco en análisis recoge lo anterior, creando una instancia de coordinación del plan olímpico de que se trata, integrada, en lo que importa, por el referido Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva. Así, la labor que hace el Secretario Ejecutivo no puede entenderse como una realizada al interior del IND, porque no se trata de una dependencia de ese organismo, sino que pertenece a las estructuras de relación entre esa entidad pública, el COCH y ADO-Chile. De esta manera, y aun cuando esta Entidad de Control ha resuelto, por ejemplo, en sus dictámenes N os 17.952, de 2002, 53.041, de 2013 y 8.834, de 2015, que las personas que presten servicios a honorarios para la Administración no pueden desarrollar actividades de carácter directivo, es forzoso anotar que el Secretario Ejecutivo del aludido plan no efectúa labores de este tipo para el mencionado Instituto y, por lo mismo, no se advierte alguna ilegalidad en que cumpla tal tarea bajo esa modalidad contractual. En consecuencia, se desestima el reclamo interpuesto por el recurrente. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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