Dictamen CGR

Dictamen N° 12560/2010

2010-03-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No hay inconveniente para que funcionario de la Universidad de La Frontera que se acogió a jubilación conforme al antiguo sistema previsional y que luego fue reincorporado, pueda sumar ambos períodos, a fin de percibir la bonificación de la ley 20374
Aplicado por
Dictamen N° 49863/2011
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Dictamen N° 12593/2011
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Dictamen N° 2920/2011
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N° 12.560 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector (S) de la Universidad de La Frontera, para solicitar un pronunciamiento que determine si un funcionario que se acogió a jubilación, de acuerdo al antiguo sistema previsional y que luego fue reincorporado, puede sumar ambos períodos, con la finalidad de percibir la bonificación que establece la ley N° 20.374. Sobre el particular, cabe anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en calidad de planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de ser mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, el artículo 2° del texto legal en estudio, expresa que este beneficio será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, desempeñados de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o a contrata, con un máximo de once meses. De lo anterior, se infiere que para el cómputo del tiempo requerido para la percepción de este estipendio -5 años-, el legislador no estableció ninguna distinción, salvo en lo concerniente a la calidad en que debieron ser prestados -planta o a contrata-, y a la forma de su desempeño -continuo o discontinuo en la misma universidad-. Así, entonces, no existe ningún inconveniente para que sea considerado como tiempo útil habilitante para impetrar la bonificación en análisis, el lapso en que el peticionario de que se trata, tuvo vinculación con ese Establecimiento Educacional y que le permitió acogerse a jubilación, lo cual es, sin perjuicio, por cierto, del cumplimiento de los demás requisitos específicos que dicha normativa prevé al efecto. Finalmente, resulta oportuno hacer presente que, conforme al inciso segundo del artículo 2° del mismo cuerpo normativo, la remuneración que servirá de base para el cálculo del bono en estudio, será la que resulte del promedio de los emolumentos mensuales imponibles percibidos durante el año 2008, por lo que el interesado deberá acreditar haber recibido estipendios por esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República