Dictamen CGR

Dictamen N° 12593/2011

2011-03-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.374
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Dictamen N° 40080/2012
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Dictamen N° 49863/2011
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N° 12593 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Arturo Cuadra Rebolledo, funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que precise la forma de determinar la remuneración base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.374, ya que no percibió emolumentos durante el año 2008. Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y que entre las fechas que indica, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley. Enseguida, su artículo 2° indica que dicha bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, y en las calidades y con los topes que establece. Agrega que la remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas en la forma que la norma prevé. Como puede advertirse, el legislador ha contemplado en forma expresa para la base de cálculo, las rentas del año 2008, por lo cual, y aunque ello no puede considerarse como un requisito para la obtención de la bonificación en estudio -acorde al criterio contenido en el dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen-, de la citada norma se deduce que es necesario haberse desempeñado durante tal anualidad y haber percibido remuneraciones por esa labor, a lo menos, durante un mes, tal como se desprende del oficio N° 12.560, de 2010, de esta Entidad de Control. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Cuadra Rebolledo fue funcionario de la Universidad de Atacama hasta el año 2003 y, luego, en el mes de marzo de 2009 se incorporó a la Universidad de Santiago de Chile, resulta forzoso concluir, que no obstante el cumplimiento de los requisitos legales para la percepción del beneficio en análisis, al no haber tenido un vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008, no le ha correspondido ninguna remuneración mensual en ese período, careciendo de una base de cálculo para establecer la cuantía del estipendio, por lo que no tiene derecho a la citada bonificación, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.920, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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