Dictamen N° 12576/2014
N° 12.576 Fecha: 19-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Elena Burboa Queirolo, exdocente de la Municipalidad de Rinconada, solicitando, acorde a los argumentos que plantea, el saldo pendiente de la franquicia prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, correspondiente a 6 meses a que, según opina, tendría derecho de conformidad a la normativa legal. Requerida de informe, esa entidad edilicia señaló, en lo que interesa, que la reclamante se integró a su dotación docente el 1 de julio de 1986, de manera que, al haber prestado cinco años de servicios con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente, solo tendría derecho a percibir cinco meses de indemnización. Sobre el particular, cabe recordar que, mediante el dictamen N° 32.804, de 2012 -cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento-, este Órgano de Control ya se pronunció en cuanto al reclamo de la referida docente, concluyendo que el pago efectuado por la Municipalidad de Rinconada se ajustó a derecho, atendido que el monto que debía percibir por concepto del citado beneficio, era equivalente a cinco meses de remuneraciones, los que corresponden al lapso que media entre la data de su incorporación a ese municipio -1 de julio de 1986-, y la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070 -1 de julio de 1991-. En consecuencia, considerando que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control y, que en la actual presentación la interesada no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, se desestima la petición formulada, debiendo estarse, a lo manifestado en el citado dictamen N° 32.804, de 2012, en orden a que solo resulta procedente el pago de 5 meses de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Transcríbase a la Municipalidad de Rinconada y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante