Dictamen CGR

Dictamen N° 32804/2012

2012-06-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago de la indemnización establecida en art/2 tran ley 19070 y situación de funcionaria que indica
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Dictamen N° 12576/2014
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Dictamen N° 21115/2013
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Dictamen N° 78525/2012
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N° 32.804 Fecha: 04-VI-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones de doña María Elena Burboa Queirolo, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Rinconada, por cuyo intermedio solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de que ese municipio dé cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 51.107, de 2011, y proceda a pagarle la indemnización de once meses a que, según aduce, tendría derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por otra parte, hace presente que el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa municipalidad, es desempeñado por quien, a su vez, cumple labores de director de un establecimiento educacional de la misma entidad edilicia, señor Humberto Fernández Muñoz. Requerida de informe, la Municipalidad de Rinconada, mediante su oficio N° 406, de 2011, señaló que a través del decreto alcaldicio N° 2.067, de 2011, dispuso el pago de la indemnización a que se refiere el dictamen cuyo cumplimiento se solicita, a contar del mes de diciembre de ese año. Agrega, en cuanto al señor Fernández Muñoz, que este, de manera paralela a su nombramiento como director de la escuela “Perfecto de la Fuente del Villar”, se encuentra desarrollando las funciones de Coordinador de Educación Municipal. Como cuestión previa, es del caso anotar que el dictamen N° 51.107, de 2011, concluyó que resultaba aplicable a la situación de la interesada, el criterio fijado por el dictamen N° 8.156, del mismo año, a los ex profesionales de la educación que, habiéndose acogido a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, requirieron, asimismo, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, el entero de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, considerando que aun cuando dicho pronunciamiento determinó que ambos beneficios eran compatibles, esas entidades no pagaron la última de esas indemnizaciones. Sobre el particular, y atendido lo informado por la Municipalidad de Rinconada, en orden a que por decreto alcaldicio N° 2.067, de 2011, dispuso el pago del beneficio indemnizatorio que requiere la peticionaria -correspondiente a cinco meses de remuneraciones-, no resulta necesario que este Organismo de Fiscalización emita un pronunciamiento sobre el entero de tal indemnización, entendiendo que la situación se encuentra solucionada. No obstante, es menester precisar, en lo que concierne al monto de lo que se le pagó a la recurrente por el concepto anotado, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho a ese beneficio los profesionales de la educación incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ese texto legal, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuyo monto se determina computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la entrada en vigencia de la ley N° 19.070, hecho ocurrido el 1 de julio de 1991, considerando las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese. Pues bien, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada se incorporó a la Municipalidad de Rinconada, a contar del 1 de julio de 1986, el monto de lo que tenía derecho a percibir por el citado beneficio indemnizatorio, era el equivalente a cinco meses de remuneraciones, los que corresponden al lapso que media entre la data de su incorporación a ese municipio y la fecha en que comenzó a regir la ley N° 19.070. Por consiguiente, cabe concluir que la suma pagada a la recurrente, por concepto de la indemnización de la especie, se ajustó a derecho. En lo que atañe a la situación funcionaria del señor Humberto Fernández Muñoz, es del caso indicar que de los documentos acompañados consta que ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Rinconada en el año 1986, mediante un contrato de duración indefinida, para desempeñar las funciones de docente superior en la escuela Perfecto de La Fuente, por lo que, a la entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el municipio debió incorporarlo a la dotación docente de ese establecimiento para cumplir funciones docente directivas, en conformidad a lo previsto en el artículo 1° transitorio de esa ley. De acuerdo con lo expresado, no resultó procedente que la Municipalidad de Rinconada, mediante los decretos N°s. 71, de 1989 y 135, de 2007, designara al señor Fernández Muñoz para cumplir labores de Coordinador de las Escuelas Municipalizadas de esa comuna, como quiera que esta última función es de carácter técnico-pedagógica, siendo las tareas que por su intermedio se realizan, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley N° 19.070, de naturaleza distinta de aquellas directivas para las que fue nombrado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.237, de 2006). Asimismo, no correspondió que ese municipio, a través del decreto N° 301, de 2005, le encomendara a esa persona la facultad permanente de representar al Departamento de Administración de Educación Municipal como Jefe del mismo, toda vez que, acorde con la jurisprudencia de este Organismo de Control, vigente hasta la entrada en vigor de la ley N° 20.501 -que introdujo modificaciones a la ley N° 19.070-, esto es, 26 de febrero de 2011, cuando dicho cargo estaba vacante, las funciones correspondientes debían asignarse a otro docente directivo del mismo departamento, y de no existir alguno, procedía entregarlas al profesional de la educación del citado departamento con mayor jerarquía o al que desarrollara tareas más afines a las de ese director o, en su defecto, a aquel que desempeñándose en esa dependencia, en opinión del alcalde, se encontrara en mejores condiciones para cumplir tal función (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.032, de 1998 y 50.694, de 2002). Luego, al comenzar a regir la aludida ley N° 20.501, tampoco pudo mantenerse la encomendación de las funciones indicadas al señor Fernández Muñoz, puesto que dicha normativa al modificar el artículo 26 de la ley N° 19.070, admitió la posibilidad de que mientras no se provean con un titular los cargos regidos por ese estatuto -entre los que se incluye el de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal-, es procedente la contratación de un profesional de la educación para cumplir, de manera transitoria, las funciones del cargo que se concursa, dejando, por ende, sin aplicación la citada figura de la encomendación. Por lo demás, según el mandato contenido en el artículo 34 D de la ley N° 19.070, los cargos de Jefe de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, deben proveerse con un titular, nombrado mediante un concurso público, razón por la cual, la Municipalidad de Rinconada deberá adoptar las medidas tendientes a convocar, a la brevedad, el respectivo certamen; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la misma ley. Por último, y considerando que el señor Fernández Muñoz, por aplicación de los artículos 37 y 38 transitorios de la mencionada ley N° 19.070, se mantuvo en la dotación docente del citado municipio hasta cumplir la edad para jubilar, lo que se verificó, según los antecedentes adjuntos, el día 29 de diciembre de 2011, se entiende que, a contar de esta data, dejó de pertenecer a la dotación, produciéndose la supresión del respectivo cargo y, por consiguiente, el término de su relación laboral (aplica dictamen N° 7.751, de 2006). De acuerdo con lo anterior, la Municipalidad de Rinconada deberá dictar el correspondiente decreto disponiendo el cese de funciones de la citada persona, por la causal mencionada, y remitirlo para su registro a la Contraloría Regional de Valparaíso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695 y en el oficio N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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