Dictamen CGR

Dictamen N° 12579/2014

2014-02-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que indica no puede permanecer en el cargo que ocupa, por haber perdido uno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado
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N° 12.579 Fecha: 19-II-2014 La División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General consulta si es procedente que el señor Luis Fernando Pino Martínez se desempeñe en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, no obstante haber sido destituido del empleo que antes ocupaba en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, UMCE. Sobre el particular, es necesario hacer presente que según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, el individualizado servidor ocupaba un empleo directivo en la referida casa de estudios, en el cual cesó por aceptación de su renuncia, lo que se efectuó mediante la resolución N° 154, de 2011, de la UMCE. En la misma documentación aparece que el 15 de septiembre de ese año, pasó a ejercer un cargo a contrata en el mencionado establecimiento asistencial. Precisado lo anterior, debe señalarse que según lo preceptuado en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración es necesario, en lo que interesa, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. A su turno, el artículo 146, letra c), del citado cuerpo estatutario, dispone que una de las causales por las cuales el funcionario expira en su cargo, es la declaración de vacancia, la que procede, acorde con su artículo 150, letra b), por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso. Asimismo, es del caso consignar que en razón de lo prescrito en el artículo 147, inciso final, de la aludida ley N° 18.834, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un servidor, y éste cesare en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine. Dicho lo anterior, resulta oportuno precisar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 47.694, de 1999, de este origen, pese a que la destitución aplicada conforme a lo prevenido en el indicado artículo 147 no genera la desvinculación del afectado, ello no implica que deje de producir los demás efectos que le son propios, como lo es la pérdida del requisito que contempla el apuntado literal e) del artículo 12 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, de los mismos antecedentes ya mencionados, aparece que el señor Pino Martínez, tras el respectivo sumario administrativo, fue destituido a través de la resolución N° 25, de 2012, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, la que fue dictada con posterioridad a su alejamiento de esa institución. En este sentido, resulta forzoso hacer presente que en la referida resolución N° 154, de 2011, de la UMCE, no se fijó una fecha determinada a partir de la cual regía la dimisión de que se trata, de modo que ese acto administrativo produjo sus efectos desde su notificación -el 14 de septiembre de 2011- esto es, antes de su incorporación al Hospital Clínico San Borja Arriarán -el 15 de igual mes y año-, lo cual implicó que estuviera un día desvinculado de la Administración. De lo expuesto, se advierte que si bien el cese del señor Pino Martínez en la citada casa de estudios superiores fue a causa de su voluntad de hacer dejación del empleo y no por el antedicho castigo -el que procedía disponerlo sólo para los fines del artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834-, es dable concluir, en armonía con la reseñada jurisprudencia, que a contar de la fecha del total trámite del acto sancionatorio, esto es, desde la notificación del mismo tras su toma de razón, perdió el requisito de ingreso previsto en el artículo 12, letra e), de ese cuerpo estatutario, no pudiendo, en conformidad con lo preceptuado en sus artículos 146, letra c), y 150, letra b), seguir prestando servicios en la Administración y, en este caso, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán. Por consiguiente, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación deberá enviar al nombrado establecimiento asistencial una certificación que dé cuenta de la notificación al señor Pino Martínez de la resolución que aplicó la sanción en comento, para que proceda a declarar vacante su cargo. Transcríbase al Jefe de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad Fiscalizadora y al Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante