Dictamen N° 12586/2011
N° 12.586 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Emilio Fuentes Gajardo, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N° s 36.024, de 2004 y 51.601, de 2007, de esta Entidad de Control, por medio de los cuales se resolvió que no puede considerarse la asignación por desempeño de funciones críticas en la determinación del desahucio a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.747. Al respecto, es dable mencionar que mediante el citado dictamen N° 51.601, de 2007, este Organismo Fiscalizador, aplicando lo concluido por su dictamen N° 36.024, de 2004, señaló que no es posible incluir la citada asignación en el desahucio que le corresponde al interesado, toda vez que la primera es una prestación remuneratoria, imponible sólo para efectos previsionales, mientras que el último constituye un derecho patrimonial indemnizatorio y no previsional. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que con posterioridad, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 46.878, de 2010, modificó implícitamente, aunque sin mencionarlo en forma expresa, el señalado criterio jurisprudencial, concluyendo que las asignaciones de alta dirección pública y de funciones críticas que percibe el personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional son reputadas remuneraciones para todos los efectos legales y que no existe una norma legal que las exima de su imponibilidad obligatoria, por lo que procede efectuar a su respecto los descuentos para financiar, en lo que interesa, el fondo de desahucio de la ley N° 18.747, lo que, en definitiva, permitirá calcular esta indemnización considerando esos emolumentos. En este contexto, debe recordarse que la interpretación que corresponde aplicar al caso en cuestión es aquella vigente a la época en que se otorgó el desahucio al recurrente, toda vez que, tal como lo indican, entre otros, los dictámenes N° s. 52.301, de 2008 y 60.364, de 2009, de esta Contraloría General, la regla interpretada y el pronunciamiento recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídica que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares, determina que una jurisprudencia que modifica una anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones legales constituidas con anterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Fuentes Gajardo no le asiste el derecho a incluir la asignación por desempeño de funciones críticas en el cálculo del beneficio de desahucio que le fue otorgado, por cuanto a la época en que se procedió a su concesión se encontraba vigente el criterio administrativo contenido en los dictámenes N° s. 36.024, de 2004 y 51.601, de 2007, de esta Entidad de Control, a través de los cuales se informó que ese estipendio sólo era imponible y computable para efectos de pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República