Dictamen N° 60364/2009
N° 60.364 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Arturo Gaete Manríquez, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para reclamar del rechazo que el Departamento de Pensiones institucional hiciera de su solicitud de reliquidar la pensión no contributiva, de retiro, de la que es titular, incorporando el abono de tiempo, por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley Nº 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y demás asignaciones y bonificaciones legales que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el dictamen Nº 52.301, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, el citado Organismo de Pensiones manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva, por gracia, concedida al interesado a través de su resolución exenta “R” Nº 214, de 2003, se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, no procediendo incluir el periodo a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos en los términos a que se refiere el aludido dictamen, por cuanto este nuevo criterio administrativo no resulta aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que haya obtenido beneficios no contributivos con anterioridad a la data de su emisión. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen 52.301, de 2008, este Órgano de Control dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 31.436, de 1999, 30.584, de 2003 y 10.244, de 2005, que sólo consideraban el referido abono como tiempo efectivamente servido y cotizado para los efectos derivados de la ley Nº 19.234, es decir, para determinar las pensiones de retiro, de sobrevivencia y desahucio, pero en ningún caso para otros beneficios remuneratorios, sosteniendo que este lapso resulta válido para el reconocimiento de sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, toda vez que del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de dicho cuerpo legal, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.582, en especial en lo que dice relación con el artículo 20 de ese texto normativo, no aparece que la intención del legislador haya sido limitar los estipendios otorgados a los ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su calidad de exonerados políticos, sino más bien, otorgarles todos aquéllos que les correspondieran conforme a las leyes orgánicas que los rigen. Ahora bien, es necesario destacar que esta nueva interpretación administrativa no resulta aplicable al personal que haya obtenido beneficios no contributivos con anterioridad a su fecha de emisión, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo en el caso de los ex funcionarios representados en los requerimientos que motivaron este cambio jurisprudencial, toda vez que, tal como lo indica el mencionado dictamen la regla interpretada y el pronunciamiento recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídica que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares, determina que una jurisprudencia que modifica una anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones legales constituidas con anterioridad. En consecuencia, atendido lo expuesto y teniendo presente que el peticionario obtuvo su pensión no contributiva de retiro, el día 27 de marzo de 2003, no encontrándose en el listado de recurrentes que motivaron la emisión del dictamen Nº 52.301, de 2008, de esta Contraloría General, es dable concluir que la jubilación en estudio se encuentra correctamente determinada, no procediendo considerar el señalado abono de tiempo, por gracia, en el reconocimiento de los beneficios que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República